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Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo.

Country
Type of law
Legislation
Source

Abstract
La presente Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, tiene como objeto establecer a la Defensoría del Pueblo como la Institución Nacional de Protección y Promoción de los Derechos Humanos y la Naturaleza, desarrollar sus principios, enfoques y competencias, definir su estructura principal, y asegurar su independencia, autonomía y representación plural. La Defensoría del Pueblo es un órgano de derecho público desconcentrado, con jurisdicción nacional, que forma parte de la Función de Transparencia y Control Social. La Defensoría del Pueblo es la encargada de velar por la promoción, protección y tutela de los derechos de todas las personas en el territorio nacional, de las ecuatorianas y los ecuatorianos en el exterior y de los derechos de la naturaleza.
Los fines de la Defensoría del Pueblo, de conformidad a lo dispuesto en la Constitución del Ecuador y los instrumentos internacionales de los Derechos Humanos, son: 1) Ejercer la magistratura ética en derechos humanos y de la naturaleza; 2) Prevenir las vulneraciones de los derechos humanos y de la naturaleza; 3) Promover la difusión pública, la educación, la asesoría, la incidencia y el monitoreo de los derechos humanos y de la naturaleza; y, 4) Proteger y tutelar los derechos humanos y de la naturaleza.
Para garantizar la igualdad material en la promoción y protección de los derechos humanos y de la naturaleza, se observarán los siguientes enfoques, además de los que se determinen en el reglamento a esta Ley: a) Derechos humanos. Asume a las personas y colectivos como sujetos de derechos con dignidad, identifica las relaciones de poder que condicionan y limitan el ejercicio de los derechos humanos; y considera que los principios, derechos y obligaciones contemplados en las normas nacionales e internacionales de derechos humanos son un marco obligatorio para la acción estatal y la exigibilidad social; b) Derechos de la Naturaleza. Asume a la naturaleza como sujeto de derechos, promueve el respeto integral a su existencia, procura la prevención, mantenimiento y restauración de sus funciones, estructuras y procesos vitales; y considera la vinculación sistémica entre los derechos humanos y los de la naturaleza desde una visión ecoterritorial. c) Intercultural. Considera y comprende las actuaciones individuales, colectivas e institucionales para transformar las relaciones de poder asimétricas entre grupos diferentes en su dimensión cultural. d) Intergeneracional. Considera las capacidades y necesidades físicas, sociales y culturales en relación al ciclo de vida de las personas, con particularidad de las niñas, niños, adolescentes y adultos mayores. e) Movilidad humana. Asume las diferentes dinámicas de la movilidad humana, que incluye la salida, tránsito o permanencia en un lugar diferente al de origen o residencia habitual y retorno, como factores decisivos en el ejercicio de los derechos humanos de todas las personas con independencia de su nacionalidad y calidad migratoria.
Se creará el Consejo de Defensoras o Defensores de los Derechos Humanos y la Naturaleza como mecanismo de participación activa y efectiva, a fin de reconocer a la sociedad civil en la observación y articulación de estrategias de promoción y protección de los derechos humanos y de la naturaleza. Tendrán como competencias principales las siguientes: i) Formular propuestas que mejoren los procesos de promoción y protección de los derechos humanos y de la naturaleza en la Defensoría del Pueblo; ii) Generar alertas fundamentadas sobre situaciones de vulneración de derechos humanos y de la naturaleza; y, iii) Contribuir a la identificación de las violaciones a los derechos humanos, colectivos y de la naturaleza, patrones de vulneración y situación de defensoras y defensores.
Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
Registro Oficial Nº 481 Suplemento, 6 de mayo de 2019.
Source language

Spanish

Legislation Amendment
No