Ley Orgánica del Eficiencia Energética.
Country
Type of law
Legislation
Abstract
La presente Ley Orgánica de Eficiencia Energética, tiene por objeto establecer el marco legal y régimen de funcionamiento del Sistema Nacional de Eficiencia Energética (SNEE), y promover el uso eficiente, racional y sostenible de la energía en todas sus formas, a fin de incrementar la seguridad energética del país; al ser más eficiente, aumentar la productividad energética, fomentar la competitividad de la economía nacional, construir una cultura de sustentabilidad ambiental y eficiencia energética, aportar a la mitigación del cambio climático y garantizar los derechos de las personas a vivir en un ambiente sano y a tomar decisiones informadas. El ámbito de esta Ley se circunscribe a todas las actividades de carácter público o privado, institucional o particular, para las que se efectúe una transformación y/o consumo de energía de cualquier forma y para todo fin.
La presente Ley declara de interés nacional y como política de Estado, el uso eficiente, racional y sostenible de la energía, en todas sus formas, como elemento clave en el desarrollo de una sociedad solidaria, competitiva en lo productivo y preocupada por la sostenibilidad económica y ambiental. El Plan Nacional de Desarrollo debe contemplar dentro de sus procesos y lineamientos, elementos destinados específicamente a la política nacional de eficiencia energética y al uso racional de la energía. Se entiende por eficiencia energética al conjunto de acciones que permiten optimizar la relación entre la implementación de diversas medidas de gestión, de hábitos culturales en la comunidad e inversiones en tecnologías más eficientes, sin afectar al confort y calidad de vida de la población.
En materia de eficiencia energética, son principios de la presente Ley, todos los que emanan de la Constitución de la República, de los instrumentos internacionales ratificados por el Ecuador, de leyes de la materia y los contemplados en esta Ley: 1) Racionalización del consumo energético y preservación de recursos energéticos, renovables y no renovables; 2) Mejoramiento de la productividad y la competitividad a través de la reducción de costos por uso eficiente de la energía; 3) Promoción de energía limpia y reducción de emisiones de gases de efecto invernadero; 4) Fomento de una cultura nacional orientada al uso eficiente de los recursos energéticos; y, 5) Transparencia e información adecuada para los consumidores y tomadores de decisión.
El Sistema Nacional de Eficiencia Energética (SNEE) es el conjunto de instituciones, políticas, planes y programas de inversión estructurados para el cumplimiento de los objetivos y metas establecidos en el Plan Nacional de Eficiencia Energética (PLANEE). Para la coordinación interinstitucional en materia de eficiencia energética, se conforma el Comité Nacional de Eficiencia Energética (CNEE), como un órgano técnico. Como parte del SNEE el Ministerio rector de la eficiencia energética creará una base de datos estadística y de indicadores de eficiencia energética, de acceso público, que disponga de toda la información sobre fuentes y usos finales de energía, además de la información necesaria para construir un conjunto de indicadores nacionales y sectoriales que permitan evaluar la evolución, desempeño y cumplimiento de los objetivos y metas del PLANEE.
Se dispone la creación de Incentivos para la eficiencia energética pertinentes, oportunos y eficaces, destinados a los consumidores que apliquen acciones de eficiencia energética a sus procesos, mediante la elaboración de auditorías energéticas, la implementación de etiquetas de eficiencia energética y la creación e implementación de sistemas de gestión de energía, u otras acciones similares, que serán verificadas por el ente rector en materia energética en coordinación con las instancias pertinentes, con el fin de generar conductas que tiendan a la eficiencia energética.
La presente Ley declara de interés nacional y como política de Estado, el uso eficiente, racional y sostenible de la energía, en todas sus formas, como elemento clave en el desarrollo de una sociedad solidaria, competitiva en lo productivo y preocupada por la sostenibilidad económica y ambiental. El Plan Nacional de Desarrollo debe contemplar dentro de sus procesos y lineamientos, elementos destinados específicamente a la política nacional de eficiencia energética y al uso racional de la energía. Se entiende por eficiencia energética al conjunto de acciones que permiten optimizar la relación entre la implementación de diversas medidas de gestión, de hábitos culturales en la comunidad e inversiones en tecnologías más eficientes, sin afectar al confort y calidad de vida de la población.
En materia de eficiencia energética, son principios de la presente Ley, todos los que emanan de la Constitución de la República, de los instrumentos internacionales ratificados por el Ecuador, de leyes de la materia y los contemplados en esta Ley: 1) Racionalización del consumo energético y preservación de recursos energéticos, renovables y no renovables; 2) Mejoramiento de la productividad y la competitividad a través de la reducción de costos por uso eficiente de la energía; 3) Promoción de energía limpia y reducción de emisiones de gases de efecto invernadero; 4) Fomento de una cultura nacional orientada al uso eficiente de los recursos energéticos; y, 5) Transparencia e información adecuada para los consumidores y tomadores de decisión.
El Sistema Nacional de Eficiencia Energética (SNEE) es el conjunto de instituciones, políticas, planes y programas de inversión estructurados para el cumplimiento de los objetivos y metas establecidos en el Plan Nacional de Eficiencia Energética (PLANEE). Para la coordinación interinstitucional en materia de eficiencia energética, se conforma el Comité Nacional de Eficiencia Energética (CNEE), como un órgano técnico. Como parte del SNEE el Ministerio rector de la eficiencia energética creará una base de datos estadística y de indicadores de eficiencia energética, de acceso público, que disponga de toda la información sobre fuentes y usos finales de energía, además de la información necesaria para construir un conjunto de indicadores nacionales y sectoriales que permitan evaluar la evolución, desempeño y cumplimiento de los objetivos y metas del PLANEE.
Se dispone la creación de Incentivos para la eficiencia energética pertinentes, oportunos y eficaces, destinados a los consumidores que apliquen acciones de eficiencia energética a sus procesos, mediante la elaboración de auditorías energéticas, la implementación de etiquetas de eficiencia energética y la creación e implementación de sistemas de gestión de energía, u otras acciones similares, que serán verificadas por el ente rector en materia energética en coordinación con las instancias pertinentes, con el fin de generar conductas que tiendan a la eficiencia energética.
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Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
Registro Oficial Nº 449 Suplemento, 19 de marzo de 2019.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No