Ley para formulación, fabricación, importación, comercialización y empleo de plaguicidas y productos afines de uso agrícola (Texto codificado).
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Type of law
Legislation
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Abstract
La presente codificación de la Ley para formulación, fabricación, importación, comercialización y empleo de plaguicidas y productos afines para la agricultura, entiende como plaguicida o producto afín a toda substancia química, orgánica o inorgánica que se utilice sola, combinada o mezclada para prevenir, combatir o destruir, repeler o mitigar insectos, hongos, bacterias, nematodos, ácaros, moluscos, roedores, malas hierbas o cualquier otra forma de vida que cause perjuicio directo o indirecto a los cultivos agrícolas, productos vegetales o plantas en general. Para la clasificación de los plaguicidas y productos afines se establece la clasificación en los siguientes grupos: IA - Extremadamente tóxicos; IB - Altamente tóxico; II - Moderadamente tóxico; y III - Ligeramente tóxico, que se basa en la dosis letal media oral y dermal del tipo de formulación. Los plaguicidas y los productos afines extremadamente y altamente tóxicos, sólo podrán expenderse en establecimientos que dispongan de medidas de seguridad satisfactorias aprobadas por el Ministerio de Salud Pública y su venta se realizará únicamente previa receta otorgada por un Ingeniero Agrónomo debidamente colegiado y registrado.
El Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), en aplicación de la presente Ley, tendrá las siguientes facultades y obligaciones: 1) Llevar el registro de plaguicidas y productos afines, para lo cual deberá comprobar la veracidad de los datos proporcionados, utilizando los informes técnicos que se consideren pertinentes; 2) Expedir el correspondiente informe técnico previo al Visto Bueno en la solicitud de importación de plaguicidas y productos afines que debe dar el Ministerio de Agricultura y Ganadería; y, 3) Suspender o cancelar, mediante resolución motivada, expedida por el Ministerio de Agricultura y Ganadería, el registro de un plaguicida o producto afín, cuando se comprobare que ha sido prohibida su fabricación, comercialización o uso en cualquier país, por ser ineficaz para el control de pestes, por nocivo para la salud o por producir contaminación ambiental.
Los formuladores, fabricantes, importadores, distribuidores y comercializadores de plaguicidas y productos afines están obligados a proporcionar muestras de los mismos, datos técnicos y comerciales y más información que les sea solicitada, permitiendo el acceso a los lugares de inspección e investigación de las autoridades competentes del MAG. Toda persona natural o jurídica para importar, fabricar, distribuir o comercializar plaguicidas y productos afines de uso agrícola, deberán obtener el correspondiente registro en el MAG.
Se dispone que toda persona natural o jurídica que se dedique a la formulación, fabricación, importación, distribución y comercialización de plaguicidas o productos afines, está prohibida de transportarlos en vehículos habitualmente destinados al transporte de personas, animales, alimentos para uso humano y animal, bebidas y medicinas. Toda persona natural o jurídica que se dedique a la formulación, fabricación, importación, distribución y comercialización de plaguicidas o productos afines, está prohibida de transportarlos en vehículos habitualmente destinados al transporte de personas, animales, alimentos para uso humano y animal, bebidas y medicinas.
Las empresas de sanidad vegetal, son aquellas sociedades de derecho público o privado que se dediquen a la aplicación de plaguicidas y productos afines en suelos agrícolas, cultivos, productos vegetales almacenados, bodegas o al transporte de los mismos. Toda empresa de sanidad vegetal deberá contar con la asesoría de un Ingeniero Agrónomo, en libre ejercicio profesional, debidamente registrado y colegiado y con experiencia no menor de tres años.
Los límites máximos de residuos de plaguicidas y productos afines en los productos vegetales serán fijados por el Ministerio de Agricultura y Ganadería, previo dictamen del Ministerio de Salud Pública.
El Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), en aplicación de la presente Ley, tendrá las siguientes facultades y obligaciones: 1) Llevar el registro de plaguicidas y productos afines, para lo cual deberá comprobar la veracidad de los datos proporcionados, utilizando los informes técnicos que se consideren pertinentes; 2) Expedir el correspondiente informe técnico previo al Visto Bueno en la solicitud de importación de plaguicidas y productos afines que debe dar el Ministerio de Agricultura y Ganadería; y, 3) Suspender o cancelar, mediante resolución motivada, expedida por el Ministerio de Agricultura y Ganadería, el registro de un plaguicida o producto afín, cuando se comprobare que ha sido prohibida su fabricación, comercialización o uso en cualquier país, por ser ineficaz para el control de pestes, por nocivo para la salud o por producir contaminación ambiental.
Los formuladores, fabricantes, importadores, distribuidores y comercializadores de plaguicidas y productos afines están obligados a proporcionar muestras de los mismos, datos técnicos y comerciales y más información que les sea solicitada, permitiendo el acceso a los lugares de inspección e investigación de las autoridades competentes del MAG. Toda persona natural o jurídica para importar, fabricar, distribuir o comercializar plaguicidas y productos afines de uso agrícola, deberán obtener el correspondiente registro en el MAG.
Se dispone que toda persona natural o jurídica que se dedique a la formulación, fabricación, importación, distribución y comercialización de plaguicidas o productos afines, está prohibida de transportarlos en vehículos habitualmente destinados al transporte de personas, animales, alimentos para uso humano y animal, bebidas y medicinas. Toda persona natural o jurídica que se dedique a la formulación, fabricación, importación, distribución y comercialización de plaguicidas o productos afines, está prohibida de transportarlos en vehículos habitualmente destinados al transporte de personas, animales, alimentos para uso humano y animal, bebidas y medicinas.
Las empresas de sanidad vegetal, son aquellas sociedades de derecho público o privado que se dediquen a la aplicación de plaguicidas y productos afines en suelos agrícolas, cultivos, productos vegetales almacenados, bodegas o al transporte de los mismos. Toda empresa de sanidad vegetal deberá contar con la asesoría de un Ingeniero Agrónomo, en libre ejercicio profesional, debidamente registrado y colegiado y con experiencia no menor de tres años.
Los límites máximos de residuos de plaguicidas y productos afines en los productos vegetales serán fijados por el Ministerio de Agricultura y Ganadería, previo dictamen del Ministerio de Salud Pública.
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Registro Oficial Nº 315 Suplemento, 16 de abril de 2004.
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Spanish
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