Decreto Nº 939 - Reglamento General de plaguicidas y productos afines de uso agrícola.
Country
Type of law
Regulation
Abstract
El Reglamento consta 55 artículos. El régimen jurídico de plaguicidas estará a cargo del Ministerio de Agricultura y Ganadería, a través de la Unidad Administrativa de Sanidad Vegetal (art. 1º). En especial, compete al Ministerio de Agricultura y Ganadería: a) mantener el registro de los plaguicidas y productos afines; b) mantener el registro de formuladores, fabricantes, importadores, comercializadores y distribuidores de pesticidas y productos afines; c) revocar, de forma definitiva o temporal, o invalidar cualquier inscripción de plaguicidas y de productos afines, o de las personas mencionadas en el literal anterior; d) solicitar cuando lo considere oportuno a cualquier formulador, fabricante, importador, distribuidor o comercializador de plaguicidas y productos afines, muestras de ingrediente activo o patrón analítico, producto técnico y del producto formulado, o datos de cualquier clase que crea necesarios; y e) las demás que considere necesarias para la correcta aplicación de este reglamento (art. 3º). Se prohíbe a quienes se dediquen a la formulación, fabricación, importación, distribución y comercialización de plaguicidas y productos afines, a su transporte en vehículos destinados habitualmente al transporte de personas, animales y alimentos para uso humano y animal (art. 25), así como su almacenamiento (art. 34). La comercialización al por menor de los plaguicidas sólo podrá realizarse por personas naturales o jurídicas que tengan autorización escrita de los formuladores, fabricantes, importadores o distribuidores inscritos (art. 30). Acerca de los medios alternativos para el combate de plagas mediante control biológico, el artículo 31 establece que el Ministerio de Agricultura y Ganadería no permitirá el uso de plaguicidas y productos afines cuando existan enemigos naturales de las plagas para controlarlas. El tratamiento de los remanentes de plaguicidas es regulado por el artículo 39, que prevé los siguientes métodos: reutilización, tratamiento químico, enterramiento o cualquier otro sistema aprobado. Los límites de residuos de plaguicidas en los productos vegetales serán los fijados en las normas del Instituto Ecuatoriano de Normalización (INEN) correspondientes y, en su falta, los fijados por el Ministerio de Salud Pública, o por la Comisión de Codex Alimentarius (FAO/OMS), por la Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos (EPA) y por otros organismos internacionales de reconocida solvencia (art. 41). La autorización a empresas de sanidad vegetal viene regulada mediante los artículos 43 y 44. El régimen sancionatorio por el artículo 50. El Reglamento prevé también la descentralización administrativa (art. 52).
Attached files
Date of text
Repealed
Yes
Serial Imprint
Registro Oficial Nº 233, 15 de julio de 1993.
Publication reference
Leyes de fomento agropecuario, sanidad animal, sanidad vegetal, pesca y desarrollo pesquero y reglamentos. Quito, Corporación de estudios y publicaciones, 1995.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No