Reglamento de la Ley Orgánica para la Defensa y Desarrollo de la Economía Familiar Campesina.
Country
Type of law
Regulation
Abstract
El presente Reglamento desarrolla las disposiciones normatovas y lineamientos de aplicación de la Ley Orgánica para la Defensa y Desarrollo de la Economía Familiar Campesina. El Reglamento es de cumplimiento obligatorio para las personas naturales, personas jurídicas, comunas, comunidades. pueblos y nacionalidades que lleven a cabo la modalidad productiva de la agricultura familiar campesina (también denominada economía familiar campesina).
El Reglamento consta de dos Títulos. El Título I establece objeto y ámbito de aplicación, además de contener las definiciones de conceptos como casa de semillas, circuitos alternativos de comercialización, economía familiar campesina, economía popular y solidaria, grupo familiar, campesino, mujer rural, semilla nativa, semilla tradicional.
El Título II (De la Agricultura Familiar Campesina) consta de los siguientes Capítulos: I) Registro Nacional de la Economía Familiar (URENEF); II) Del desarrollo rural, enfoque de género y difusión; III) De las políticas e incentivos; IV) Asociativismo; V) De la productividad y competitividad; VI) De la comercialización; VII) De la investigación; VIII) De la propiedad intelectual; IX) De la educación; X) De la infraestructura y equipamiento.
En este marco, el Reglamento define la especificidad de la economía familiar campesina y establece sus objetivos. Se trata de una modalidad productiva (agropecuaria, de recolección, acuícola. forestal o silvícola) que implica una forma de vida y una realidad cultural, y que combina funciones tanto económicas como ambientales, sociales y culturales. Sus caracteríticas incluyen: a) Limitado acceso a la tierra y al capital; b) El uso preponderante de la mano de obra familiar; c) La vinculación al mercado a través de la venta de productos primarios o elaborados, trabajo, asalariado, compra de insumos y bienes de consumo; y d) La diversificación de actividades generadoras de ingreso en el interior del hogar. Su objetivo es la producción social de la familia en condiciones dignas que contribuyan a garantizar la soberanía alimentaria. La propiedad de los medios de producción, la gestión de la unidad productiva y las inversiones pertenecen a la familia. La mayor parte del trabajo es aportado por los miembros de ésta; y, en su interior se realiza la transmisión de valores. prácticas y experiencias, desarrolladas en una unidad productiva o en varias unidades que trabajan asociadas.
A fin de promover las condiciones para el desarrollo rural y sustentable, el ente rector de la agricultura y las entidades del Sistema de Defensa, Restauración y Promoción de la Economía Familiar Campesina, coordinarán el proceso de identificación y atención de las necesidades de las personas productoras de la agricultura familiar campesina, a través de planes, programas, proyectos y accione, priorizando a las mujeres y jóvenes rurales, respecto a: a) Asistencia técnica y extensión rural; b) Insumos para la producción; e) Obras de infraestructura; d) Necesidad de créditos; y, e) Otras temáticas que sean determinadas por el ente rector de agricultura. Para acceder a los planes, programas, proyectos y acciones que brinde el ente rector de la producción, comercio exterior, inversiones y pesca, se deberá contar con la formalización de las unidades productivas rurales, a través de la categorización correspondiente establecida en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI).
Cabe destacar el enfoque de género adoptado por la Ley. El ente rector de la agricultura, en coordinación con las instituciones nacionales competentes, aplicarán acciones para transversalizar el enfoque de género, y así visibilizar, resaltar y empoderar a las mujeres rurales a través de: a) la implementación intersectorial de la Estrategia Nacional Agropecuaria para Mujeres Rurales; b) el desarrollo de planes, programas, proyectos e iniciativas para mujeres rurales, priorizando a las de la agricultura familiar campesina; c) el fortalecimiento de mecanismos de prevención, atención y protección contra la violencia a las mujeres rurales, en coordinación con las entidades del Sistema Nacional de Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres.
El Reglamento consta de dos Títulos. El Título I establece objeto y ámbito de aplicación, además de contener las definiciones de conceptos como casa de semillas, circuitos alternativos de comercialización, economía familiar campesina, economía popular y solidaria, grupo familiar, campesino, mujer rural, semilla nativa, semilla tradicional.
El Título II (De la Agricultura Familiar Campesina) consta de los siguientes Capítulos: I) Registro Nacional de la Economía Familiar (URENEF); II) Del desarrollo rural, enfoque de género y difusión; III) De las políticas e incentivos; IV) Asociativismo; V) De la productividad y competitividad; VI) De la comercialización; VII) De la investigación; VIII) De la propiedad intelectual; IX) De la educación; X) De la infraestructura y equipamiento.
En este marco, el Reglamento define la especificidad de la economía familiar campesina y establece sus objetivos. Se trata de una modalidad productiva (agropecuaria, de recolección, acuícola. forestal o silvícola) que implica una forma de vida y una realidad cultural, y que combina funciones tanto económicas como ambientales, sociales y culturales. Sus caracteríticas incluyen: a) Limitado acceso a la tierra y al capital; b) El uso preponderante de la mano de obra familiar; c) La vinculación al mercado a través de la venta de productos primarios o elaborados, trabajo, asalariado, compra de insumos y bienes de consumo; y d) La diversificación de actividades generadoras de ingreso en el interior del hogar. Su objetivo es la producción social de la familia en condiciones dignas que contribuyan a garantizar la soberanía alimentaria. La propiedad de los medios de producción, la gestión de la unidad productiva y las inversiones pertenecen a la familia. La mayor parte del trabajo es aportado por los miembros de ésta; y, en su interior se realiza la transmisión de valores. prácticas y experiencias, desarrolladas en una unidad productiva o en varias unidades que trabajan asociadas.
A fin de promover las condiciones para el desarrollo rural y sustentable, el ente rector de la agricultura y las entidades del Sistema de Defensa, Restauración y Promoción de la Economía Familiar Campesina, coordinarán el proceso de identificación y atención de las necesidades de las personas productoras de la agricultura familiar campesina, a través de planes, programas, proyectos y accione, priorizando a las mujeres y jóvenes rurales, respecto a: a) Asistencia técnica y extensión rural; b) Insumos para la producción; e) Obras de infraestructura; d) Necesidad de créditos; y, e) Otras temáticas que sean determinadas por el ente rector de agricultura. Para acceder a los planes, programas, proyectos y acciones que brinde el ente rector de la producción, comercio exterior, inversiones y pesca, se deberá contar con la formalización de las unidades productivas rurales, a través de la categorización correspondiente establecida en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI).
Cabe destacar el enfoque de género adoptado por la Ley. El ente rector de la agricultura, en coordinación con las instituciones nacionales competentes, aplicarán acciones para transversalizar el enfoque de género, y así visibilizar, resaltar y empoderar a las mujeres rurales a través de: a) la implementación intersectorial de la Estrategia Nacional Agropecuaria para Mujeres Rurales; b) el desarrollo de planes, programas, proyectos e iniciativas para mujeres rurales, priorizando a las de la agricultura familiar campesina; c) el fortalecimiento de mecanismos de prevención, atención y protección contra la violencia a las mujeres rurales, en coordinación con las entidades del Sistema Nacional de Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres.
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Date of text
Repealed
No
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No