This content is exclusively provided by FAO / FAOLEX

Ley orgánica para la defensa y desarrollo de la economía familiar campesina.

Country
Type of law
Legislation
Source

Abstract
La presente Ley tiene por objeto garantizar el desarrollo de la economía familiar campesina a efectos de lograr su recuperación y consolidación, considerando su importancia para la soberanía alimentaria del país. El Estado desarrollará e implementará planes, programas, servicios y políticas públicas, en las áreas de formación y generación de ciencia y tecnología para el campo. Se implementarán mecanismos de encadenamiento productivos, acceso a mercados, asistencia técnica y financiera para toda la cadena productiva vinculada a este segmento. La Ley consta de un Titulo preliminar y de los siguientes Títulos: I) Sistema de Defensa, Restauración y Promoción; II) Bienes naturales y ambiente; III) Trabajo; IV) Desarrollo tecnológico, asistencia técnica e investigación; V) Educación, formación y capacitación; VI) Infraestructura y equipamientos rurales.
Las disposiciones de la presente Ley son aplicables a las y los agricultores familiares y a las comunas, comunidades pueblos y nacionalidades que desarrollen actividades productivas, agrícolas, pecuarias, forestales y acuícolas. El artículo 4º enuncia los principios que rigen la economía familiar campesina, a saber: a) Sostenibilidad y sustentabilidad integral; b) Territorialidad y protección de bienes comunes; c) Economía solidaria; d) Organización propia y diferenciada; e) Soberanía alimentaria, de la semilla y tecnológica; f) Subsidiariedad; g) Educación adecuada y pertinente.
Se crea el Sistema de Defensa, Restauración y Promoción de la Economía Familiar Campesina como instrumento metodológico para coordinar las acciones enfocadas en el desarrollo de actividades agropecuarias, agroindustriales artesanales, turísticas, culturales y eco productivas en el sector rural. Dicho Sistema está conformado por las autoridades indicadas en el artículo 7º.
Se hace hincapié en el enfoque de género (art. 13). Las autoridades nacionales competentes promoverán el enfoque de género transversalizando el desarrollo rural, fomentando la construcción de relaciones equitativas y justas para mujeres residentes de zonas rurales quienes serán beneficiarias prioritarias de los programas públicos de inversión, capacitación y otros beneficios que se brinden y se encuentren establecidos en la presente Ley y en aquellas que promuevan procesos de desarrollo con enfoque de género.
Por útimo, se introducen algunas modificaciones a la Ley Orgánica de Soberanía Alimentaria. En concreto se explicita el compromiso del Estado de promover la adopción de una política de Estado permanente consistente en generar semillas certificadas de alto rendimiento y plántulas a los y pequeños productores agrícolas; material para el mejoramiento genético bovino y pecuario a los pequeños ganaderos.
Date of text
Repealed
No
Source language

Spanish

Legislation Amendment
No