Resolución Nº 005-2019-006 ─ Reglamento Sustitutivo al Reglamento para los lineamientos de priorización de asignación de los recursos del Fondo Común y Modelo de Incentivos.
Country
Type of law
Regulation
Abstract
El presente Decreto aprueba el Reglamento Sustitutivo al Reglamento para los lineamientos de priorización de asignación de los recursos del Fondo Común y Modelo de Incentivos, que determina los lineamientos de priorización para la asignación de los recursos del Fondo Común y del modelo de incentivos para planes, programas y proyectos de interés, alcance y cobertura en la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, vinculados al Plan Nacional de Desarrollo y articulados al Plan Integral para la Amazonia. El presente Reglamento regirá para todas las instituciones y organizaciones legalmente constituidas y habilitadas de acuerdo a la Ley, para ejecutar fondos públicos; de forma directa o través de alianzas público/ privada, y para los pueblos y nacionalidades a través de sus organizaciones representativas, que desarrollen actividades en la Circunscripción Territorial Especial Amazónica.
Los recursos del Fondo Común se destinarán al financiamiento de planes, programas y proyectos de desarrollo territorial y de interés, alcance y cobertura en toda la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, a través de proyectos de inversión, mismos que serán priorizados por la Secretaría Técnica y aprobados con la asignación de recursos por el Consejo de Planificación y Desarrollo de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica.
Para la priorización de proyectos a ser financiados con recursos del Fondo Común se considerará la asignación siguiente: 1) El 30% a las áreas de influencia directa de los proyectos de explotación hidrocarburífera, minera y eléctrica; para determinar el área de influencia se estará atento a lo previsto en los respectivos estudios de impacto ambiental. 2) El 70% en las provincias amazónicas de forma equitativa y solidaria, priorizando el financiamiento de programas y proyectos de desarrollo territorial y de interés, alcance y cobertura en toda la Circunscripción de acuerdo al Plan Integral Amazónico.
Los recursos del Fondo Común se destinarán al financiamiento de planes, programas y proyectos de desarrollo territorial y de interés, alcance y cobertura en toda la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, a través de proyectos de inversión, mismos que serán priorizados por la Secretaría Técnica y aprobados con la asignación de recursos por el Consejo de Planificación y Desarrollo de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica.
Para la priorización de proyectos a ser financiados con recursos del Fondo Común se considerará la asignación siguiente: 1) El 30% a las áreas de influencia directa de los proyectos de explotación hidrocarburífera, minera y eléctrica; para determinar el área de influencia se estará atento a lo previsto en los respectivos estudios de impacto ambiental. 2) El 70% en las provincias amazónicas de forma equitativa y solidaria, priorizando el financiamiento de programas y proyectos de desarrollo territorial y de interés, alcance y cobertura en toda la Circunscripción de acuerdo al Plan Integral Amazónico.
Attached files
Web site
Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
Registro Oficial Nº 529, 12 de julio de 2019.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No
Implements