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Resolución Nº 69 - Norma complementaria para facilitar la aplicación del Reglamento de plaguicidas y productos afines de uso agrícola.

Country
Type of law
Regulation
Source

Abstract
La presente Resolución expide la Norma complementaria para facilitar la aplicación del Reglamento de plaguicidas y productos afines de uso agrícola, para el registro y control de agentes de control biológico, extractos vegetales, preparados minerales, semioquímicos y productos afines de uso agrícola, con el objetivo de establecer los requisitos y procedimientos para el registro y control de agentes de control biológico (ACB), extractos vegetales (EV), preparados minerales (PM), semioquímicos (SQ) y productos afines de uso agrícola, con el fin de asegurar su eficacia y de regular su comercio a nivel nacional.
Para efectos de la aplicación de la presente Resolución, se excluyen del registro y control los productos y subproductos elaborados o formulados a partir de: 1) Organismos vivos que posean una combinación nueva de material genético, incluidos sus derivados (Organismos vivos modificados – OVM); 2) Productos fitosanitarios u agentes de control biológico, obtenidos o multiplicados partir de tecnologías que hagan uso de ADN recombinante; 3) Plaguicidas químicos de uso agrícola (PQUA); 4) Antibióticos purificados (de origen microbiano o de síntesis química) o moléculas análogas; 5) Fertilizantes, abonos y acondicionadores de suelo de uso agrícola; 6) Aceites de origen animal; 7) Inoculantes biológicos para las plantas, elaborados con base en microorganismos que favorecen o promueven el crecimiento de las plantas y aquellos que presentan acción simbiótica (biofertilizantes); 8) Para EV: Sustancias químicas purificadas o moléculas análogas; 9) Para el caso de los SQ: Se excluyen del registro las trampas; 10) Para PM: De síntesis química y los que presenten riesgos para la salud humana; 11) Los EV, PM, SQ y productos afines de uso agrícola que sean catalogados como Extremadamente Tóxico – Ia, Altamente Tóxico – Ib y Moderadamente Tóxico II, por el Ministerio de Salud Pública a través de la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria (ARCSA).
AGROCALIDAD es la autoridad nacional competente para la aplicación de la presente Resolución y coordinará con las autoridades correspondientes que conforman el Comité Técnico Nacional de Plaguicidas (CTNP). El CTNP es el ente técnico que evaluará los expedientes previos al Registro nacional de agentes de control biológico, extractos vegetales, preparados minerales, semioquímicos y productos afines de uso agrícola, en base a presente Resolución, en el ámbito agronómico, en Evaluación de Riesgo Ambiental (ERA); así mismo, analizará y definirá varios aspectos técnicos que presentarse con relación al uso y manejo adecuado los referidos productos.
Los productores, formuladores, envasadores, importadores, comercializadores y distribuidores de agentes de control biológico, extractos vegetales, preparados minerales, semioquímicos y productos afines de uso agrícola, sean estos personas naturales o jurídicas, deben estar obligatoriamente registrados ante AGROCALIDAD para la realización de sus actividades.
Conforme la Normativa Ambiental vigente del país, si las actividades de producción, formulación, envasado, importación, comercialización y distribución de agentes de control biológico, extractos vegetales, preparados minerales, semioquímicos y productos afines de uso agrícola, suponen impactos o riesgos ambientales, previo al inicio de operaciones, deben obtener el permiso ambiental correspondiente ante la Autoridad Ambiental competente.
Se concederá registro ACB, EV, SQ, PM y productos afines de uso agrícola en el caso de que una emergencia fitosanitaria sea declarada oficialmente en el país; siempre y cuando se trate de un producto sin registro y/o uso autorizado (no aplica para ACB exóticos). El período de validez del mismo será el que conste en la declaratoria de emergencia. El monitoreo y vigilancia del producto con registro provisional, así como otras actividades inherentes al destino de las cantidades no utilizadas en la emergencia, serán decididos por AGROCALIDAD, en coordinación con el Misterio del Ambiente y Ministerio de Salud Pública, cuando corresponda.
Date of text
Repealed
Yes
Serial Imprint
Registro Oficial Nº 34, Suplemento, 12 de julio de 2017.
Source language

Spanish

Legislation Amendment
No