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Resolución Nº MTOP-SPTM-2017- 0118-R ─ Normativa que regula los servicios portuarios que podrán ser provistos por los armadores de barcos pesqueros de bandera en los diferentes terminales y facilidades portuarias habilitadas del país.

Country
Type of law
Regulation
Source

Abstract
La presente Resolución expide la Normativa que regula los servicios portuarios que podrán ser provistos por los armadores de barcos pesqueros de bandera en los diferentes terminales y facilidades portuarias habilitadas del país.Para efectos de la presente normativa, se considera armador de barco pesquero a la persona natural o jurídica que explota comercialmente un barco pesquero, ejerciendo la actividad extractiva pesquera por cuenta y riego propio.
Para que los armadores de barcos pesqueros puedan prestar servicios a las naves de su propia flota, se tiene que contar con el “Permiso Especial para Armador de Barco Pesquero” otorgado por la Autoridad Portuaria Nacional, que lo habilita para la provisión de los servicios portuarios a la nave, a la carga (pesca) y servicios conexos que se especifiquen en dicho documento, permitiendo especificar los responsables de los trabajos a ser efectuados mientras la nave se encuentra en puerto.
Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
Registro Oficial Nº 183, 19 de febrero de 2018.
Source language

Spanish

Legislation Amendment
No