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Ley Nº 2/2018 - Modifica la Ley Nº 3/2015, Ley de caza de Castilla-La Mancha, y otras normas en materia medioambiental y fiscal.

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Type of law
Legislation
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Abstract
La presente Ley modifica la Ley de caza de Castilla-La Mancha, y otras normas en materia medioambiental y fiscal, introduciendo aspectos que permitan contribuir a planificar de forma más coherente y ordenada la actividad cinegética y su adaptación a la realidad social de la Comunidad para que todos los sectores puedan cohabitar en el medio natural. A tal fin, esta norma intenta promover y garantizar la contribución de la gestión cinegética a la conservación de los hábitats naturales y especies silvestres de esta región. La presente adaptación normativa pretende también fomentar buenas prácticas tanto cinegéticas como agrícolas como de otros usos y actividades con objeto de favorecer la actividad cinegética y la conservación de los recursos cinegéticos. Se hace especial hincapié en que la caza se realice en condiciones de seguridad para los propios cazadores y para las personas y los bienes y se garanticen los derechos de los titulares de los cotos y de los aprovechamientos cinegéticos.
Igualmente, se pretende una simplificación de la carga administrativa para el desarrollo de la actividad cinegética y favorecer el ejercicio de la caza en igualdad de oportunidades mediante el fomento de la caza social. Aumentar las garantías de calidad genética en las especies cinegéticas y sus condiciones sanitarias y favorecer el control de epizootias, limitando las prácticas que pudieran interpretarse no compatibles con el bienestar animal. Para facilitar el ejercicio de la caza social se añade a la figura de las zonas colectivas de caza la regulación de la figura de los cotos sociales, diferenciándose en que las zonas colectivas de caza tienen limitación de superficie y los cotos sociales no la tienen y que su titularidad solo es de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. La norma prevé que la oferta pública de caza se establecerá sobre los cotos sociales de caza y sobre aquellas zonas colectivas de caza de titularidad pública y se realizará por Orden de la Consejería, al considerar que la misma ni contiene una regulación de derechos y obligaciones ni tiene vocación de permanencia, sino el procedimiento para la adjudicación de permisos para cazar en una temporada cinegética.
También se prevé que la Consejería por Orden pueda homologar las características y condiciones de empleo de métodos que se pueden autorizar para la captura de determinadas especies cinegéticas depredadoras, de forma que garanticen su efectividad, selectividad, bienestar de los animales capturados, la ausencia de efectos negativos y la seguridad para los usuarios de los métodos de captura, y siempre que su empleo no signifique un riesgo para la conservación de las especies amenazadas. Las razones que justifican esta habilitación son su marcado carácter técnico y temporal de aplicación de la misma, ya que se prevé una revisión de los métodos homologados.
Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
Boletín Oficial del Estado Nº 108, 4 de mayo de 2018.
Source language

Spanish

Legislation Amendment
No