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Ley Nº 3/2001 - Ley de pesca marítima del Estado.

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Type of law
Legislation
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Keywords

Abstract
La presente Ley tiene por objeto: a) la regulación de la pesca marítima, competencia exclusiva del Estado; b) el establecimiento de la normativa básica de ordenación del sector pesquero; c) el establecimiento de normas básicas de ordenación de la actividad comercial de productos pesqueros, y la regulación del comercio exterior de los mismos; d) la programación de la investigación pesquera y oceanográfica de competencia del Estado; e) el establecimiento del régimen de infracciones y sanciones en materia de pesca marítima en aguas exteriores, de la normativa básica de ordenación del sector pesquero y comercialización de los productos pesqueros.
La Ley consta de seis Títulos. El Título Preliminar contiene disposiciones generales sobre el objeto y fines de la Ley. El Título I regula la pesca marítima, estableciendo el ámbito de aplicación y las medidas de conservación, protección y regeneración de los recursos pesqueros, el régimen de gestión de la actividad pesquera, la regulación de la pesca no profesional y las medidas de control e inspección de la pesca marítima, incluyendo en su artículo 40 bis medidas de control de la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada. Las medidas de conservación de los recursos pesqueros establecidas en la Ley abarcan, junto a la pesca responsable, medidas de protección y regeneración de los recursos pesqueros que conllevan el establecimiento de zonas de protección pesqueras. La ley también incluye medidas de control de las actividades de pesca recreativa realizadas desde embarcaciones como actividad comercial.
El Título II establece la normativa básica de ordenación del sector pesquero. La Ley reconoce la tradicional implantación de las Cofradías de Pescadores en el litoral, y su naturaleza jurídica de corporaciones de derecho público sin ánimo de lucro, y establece las bases de su régimen democrático de composición y funcionamiento que será desarrollado, ampliado y objeto de control por las Comunidades Autónomas. El Título III establece las bases de la comercialización y transformación de los productos pesqueros en todo el territorio nacional, desde que se ha realizado su primera venta hasta su llegada al consumidor final, garantizándose que los productos objeto de dichas operaciones han sido capturados de conformidad con la normativa sobre conservación y protección de los recursos pesqueros.
El Título IV regula la investigación pesquera y oceanográfica que se realice por el Instituto Español de Oceanografía, en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico. El Título V establece el régimen de control para la protección de los recursos pesqueros y el régimen de infracciones y sanciones. Cabe destacar la modificación del artículo 103.c) por Real Decreto-ley 19/2020. Por último, el título VI contiene la regulación de buques pesqueros en el Censo de la Flota Pesquera Operativa y en el Registro de Buques y Empresas Navieras.
Date of consolidation/reprint
Notes
Última modificación: 18 de marzo de 2023.
Repealed
No
Serial Imprint
Bolet n Oficial del Estado N 75, 28 de marzo de 2001, p g. 11509.
Publication reference
Boletín Oficial del Estado Nº 75, 28 de marzo de 2001, pág. 11509.
Source language

Spanish

Legislation status
in force
Legislation Amendment
No
Implemented by