Ley Nº 41/2010 - Ley de protección del medio marino.
Country
Type of law
Legislation
Date of original text
Abstract
La presente Ley establece el régimen jurídico que rige la adopción de las medidas necesarias para lograr o mantener el buen estado ambiental del medio marino, a través de su planificación, conservación, protección y mejora.
Los instrumentos esenciales de planificación del medio marino son las estrategias marinas de cada demarcación marina que constituyen el marco general al que deberán ajustarse necesariamente las diferentes políticas sectoriales y actuaciones administrativas con incidencia en el medio marino de acuerdo con lo establecido en la legislación sectorial correspondiente. Los poderes públicos actuarán en la planificación del medio marino siguiendo criterios como la gestión adaptativa de las actividades humanas, el aprovechamiento sostenible de los recursos marinos, la conservación de la biodiversidad, la minimización de la contaminación y la coherencia de las estrategias marinas. Se garantizará la capacidad de respuesta de los ecosistemas marinos, se promoverá la investigación compatible con el buen estado ambiental y se realizarán estudios sobre la capacidad de carga de las áreas marinas en relación con las actividades humanas.
El Gobierno tiene la facultad de aprobar directrices comunes para todas las estrategias marinas, con el objetivo de garantizar la coherencia de sus objetivos. Estas directrices abarcan aspectos como la creación de la Red de Áreas Marinas Protegidas de España, la gestión de vertidos en el mar, el desarrollo de aprovechamientos energéticos en el medio marino, la promoción de la investigación marina y el acceso a datos marinos, la evaluación y seguimiento de la calidad ambiental del medio marino, la ordenación de actividades que pueden afectar al medio marino, y la mitigación de los efectos y adaptación al cambio climático.
Los instrumentos esenciales de planificación del medio marino son las estrategias marinas de cada demarcación marina que constituyen el marco general al que deberán ajustarse necesariamente las diferentes políticas sectoriales y actuaciones administrativas con incidencia en el medio marino de acuerdo con lo establecido en la legislación sectorial correspondiente. Los poderes públicos actuarán en la planificación del medio marino siguiendo criterios como la gestión adaptativa de las actividades humanas, el aprovechamiento sostenible de los recursos marinos, la conservación de la biodiversidad, la minimización de la contaminación y la coherencia de las estrategias marinas. Se garantizará la capacidad de respuesta de los ecosistemas marinos, se promoverá la investigación compatible con el buen estado ambiental y se realizarán estudios sobre la capacidad de carga de las áreas marinas en relación con las actividades humanas.
El Gobierno tiene la facultad de aprobar directrices comunes para todas las estrategias marinas, con el objetivo de garantizar la coherencia de sus objetivos. Estas directrices abarcan aspectos como la creación de la Red de Áreas Marinas Protegidas de España, la gestión de vertidos en el mar, el desarrollo de aprovechamientos energéticos en el medio marino, la promoción de la investigación marina y el acceso a datos marinos, la evaluación y seguimiento de la calidad ambiental del medio marino, la ordenación de actividades que pueden afectar al medio marino, y la mitigación de los efectos y adaptación al cambio climático.
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Web site
Date of consolidation/reprint
Repealed
No
Serial Imprint
Boletín Oficial del Estado Nº 317, 30 de diciembre de 2010.
Source language
Spanish
Legislation status
in force
Legislation Amendment
No
Implemented by