Real Decreto Nº 699/2018 - Declara Área Marina Protegida el Corredor de migración de cetáceos del Mediterráneo, aprueba un régimen de protección preventiva y propone su inclusión en la Lista de Zonas Especialmente Protegidas de Importancia para el Mediterráneo (Lista ZEPIM) en el marco del Convenio de Barcelona.
Country
Type of law
Regulation
Abstract
El presente Real Decreto declara la zona marina «Corredor de migración de cetáceos del Mediterráneo» como Área Marina Protegida (AMP), en aplicación del Acuerdo sobre la Conservación de los cetáceos en el Mar Negro, el Mar Mediterráneo y la Zona Atlántica Contigua (Acuerdo ACCOBAMS). La zona comprende la totalidad del espacio marino, incluidas las aguas en las que está integrado, el lecho, el subsuelo y los recursos naturales existentes dentro de los límites establecidos por las coordenadas geográficas definidas.
Con el fin de garantizar que no exista una merma del estado de conservación de las especies presentes en este espacio, se aprueba la aplicación de un régimen de protección preventiva. Este régimen de protección preventiva consta de las siguientes medidas: 1) No se permitirá el uso de sistemas activos destinados a la investigación geológica subterránea, tanto por medio de sondas, aire comprimido o explosiones controladas como por medio de perforación subterránea, salvo aquéllas relacionadas con permisos de investigación o explotación en vigor; 2) Quedará prohibido cualquier tipo de actividad extractiva de hidrocarburos, salvo aquéllas relacionadas con permisos de investigación o explotación en vigor.
Con el fin de garantizar que no exista una merma del estado de conservación de las especies presentes en este espacio, se aprueba la aplicación de un régimen de protección preventiva. Este régimen de protección preventiva consta de las siguientes medidas: 1) No se permitirá el uso de sistemas activos destinados a la investigación geológica subterránea, tanto por medio de sondas, aire comprimido o explosiones controladas como por medio de perforación subterránea, salvo aquéllas relacionadas con permisos de investigación o explotación en vigor; 2) Quedará prohibido cualquier tipo de actividad extractiva de hidrocarburos, salvo aquéllas relacionadas con permisos de investigación o explotación en vigor.
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Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
Boletín Oficial del Estado Nº 158, 30 de junio de 2018.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No