Ley Nº 5/2019 - Ley de estructuras agrarias de la Comunitat Valenciana.
Country
Type of law
Legislation
Abstract
La presente Ley de estructuras agrarias de la Comunitat Valenciana, tiene por objeto establecer un marco general que impulse la mejora de las estructuras agrarias en la Comunitat Valenciana con el fin de garantizar la viabilidad y sostenibilidad del sector agrario, así como de alcanzar los objetivos generales de desarrollo. Los objetivos de esta Ley son los siguientes: 1) Mejorar las estructuras agrarias de la Comunitat Valenciana, con el fin de garantizar la viabilidad económica, social y ambiental de las explotaciones agrarias y la obtención de rentas agrarias suficientes que aseguren unas óptimas condiciones de vida a sus titulares; 2) Consolidar la agricultura y la ganadería como actividades económicas de referencia, con el fomento, cuando corresponda, de otras actividades con carácter complementario, haciéndolas compatibles con el respeto a los valores naturales, la conservación del patrimonio artístico-histórico de interés agrario y la integridad del entorno; 3) Establecer y desarrollar medidas de reordenación, agrupación, redimensionamiento de las explotaciones agrarias, mejora estructural y de infraestructuras agrarias y reestructuración de la propiedad en aquellas zonas con especiales dificultades o con excesiva fragmentación con el fin de asegurar la viabilidad y rentabilidad de las explotaciones agrarias, luchar contra el abandono de la actividad y de las parcelas agrarias y fomentar el acceso a la tierra —en particular, de mujeres y personas jóvenes— para crear nuevas explotaciones o ampliar las ya existentes, prestando especial atención al apoyo a la constitución de iniciativas de gestión en común de la tierra, con cuantas medidas favorezcan su desarrollo; 4) Mitigar los efectos del cambio climático mediante el establecimiento de medidas adecuadas y contribuir a la sostenibilidad de la actividad agraria y del desarrollo rural con actuaciones de adaptación a sus efectos; 5) Facilitar la resiliencia territorial de áreas con elevados valores medioambientales, agrológicos o paisajísticos, especialmente en aquellas zonas de la comunidad vulnerables debido a cualquier razón, en particular a la presión derivada del cambio de uso del suelo, o bien con la presencia de algún elevado riesgo ambiental, de tal manera que se potencie la conservación y permanencia de dichos valores o se reduzca la vulnerabilidad frente al riesgo, a través de la reorganización espacial y funcional de la estructura territorial existente. Así mismo se favorecerán medidas de conservación del suelo agrario y de conservación de cultivos tradicionales e infraestructuras asociadas en zonas forestales que conformen mosaicos agroforestales para la prevención y extinción de incendios; 6) Apoyar las explotaciones agrarias mediante la aplicación de incentivos fiscales a la adquisición de explotaciones agrarias y elementos afectos y de fincas rústicas; 7) Favorecer el mantenimiento de la población vinculada a la actividad agraria, reconociendo el papel de la mujer en el mundo rural, promoviendo la participación e incorporación de las mujeres en la actividad agraria en condiciones de igualdad así como la incorporación de las personas jóvenes para facilitar el relevo generacional en las explotaciones agrarias; 8) Promover la viabilidad, adaptación y mejora de los regadíos y medidas que fomenten el uso sostenible del agua en la agricultura, singularmente en lo que se refiere a la eficiencia energética e hidráulica en los regadíos, el aprovechamiento para riego de las aguas regeneradas, la recuperación y conservación de los recursos hídricos y el buen estado de las masas de agua y ecosistemas asociados, así como la prevención de la contaminación difusa de las masas de agua; 9) Promover el desarrollo y la implantación de las energías renovables, y en especial el impulso de la producción de energía a partir de la utilización de la biomasa de origen agrícola o silvícola y de otras fuentes alternativas de energía sostenibles como instrumento de mejora de las explotaciones agrarias y de las condiciones de vida de la población rural, a través del fomento de la autosuficiencia energética y la sostenibilidad económica y ambiental, un mejor aprovechamiento de los recursos y subproductos de la actividad agraria y la aplicación de un enfoque circular en la gestión de las explotaciones; 10) Mejorar las infraestructuras agrarias que permitan una mejora de la viabilidad y sostenibilidad de las explotaciones agrarias y de las condiciones de vida y desarrollo integral de la población rural; 11) Conservar el patrimonio natural, genético y cultural asociado a la actividad agraria tradicional de la Comunitat Valenciana.
El Capítulo III del Título VI, trata del fomento de la utilización racional y sostenible del agua para riego, y establece las siguientes disposiciones generales: 1) La conselleria competente en materia de agricultura fomentará la utilización racional y sostenible a largo plazo del agua en los regadíos de la Comunitat Valenciana; 2) Igualmente, la administración agraria valenciana atenderá al logro de las siguientes finalidades, proponiendo al Consell de la Generalitat las oportunas disposiciones para: a) La adecuada conservación de los recursos naturales de tierra y agua y de la biodiversidad de los agroecosistemas; b) El aprovechamiento hidráulico para riego que garantice un desarrollo sostenible a largo plazo y la adaptación de la agricultura a los efectos del cambio climático; c) La compatibilización de las actuaciones en materia de riego con la conservación de los recursos naturales de tierra y agua; d) La mejora de las condiciones de vida de las poblaciones en el medio rural.
Entre las Medidas de fomento para el mejor uso sostenible del agua, están: i) Las medidas de fomento contemplarán las inversiones auxiliables encaminadas a mejorar la utilización de agua de riego en redes colectivas para una mejor distribución y reducción de los consumos unitarios; ii) Las ayudas contempladas en este capítulo consistirán en subvenciones, que podrán alcanzar hasta el 50 % de la inversión realizada. La modificación de dicho porcentaje podrá efectuarse, mediante la oportuna orden de la conselleria competente en materia de agricultura. La concesión de estas ayudas se resolverá previa convocatoria pública anual; iii) Podrán ser auxiliadas aquellas obras y actuaciones de las clasificadas en este título como obras de interés general de la Comunitat Valenciana y que se refieran a los aprovechamientos hidráulicos, canales y otras infraestructuras de regadíos. Dichas obras se definirán y valorarán en un proyecto, suscrito por un técnico o técnica especialista, que aportará la entidad beneficiaria; iv) Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las comunidades de regantes y otras entidades de riego de la Comunitat Valenciana que tengan reconocidos sus derechos de riego en la zona de actuación; v) Sin perjuicio de su posible financiación de acuerdo a sus específicos planes operativos, quedan excluidas de las presentes ayudas las inversiones en el interior de la parcela o las solicitadas por las personas agricultoras a título individual.
El Capítulo III del Título VI, trata del fomento de la utilización racional y sostenible del agua para riego, y establece las siguientes disposiciones generales: 1) La conselleria competente en materia de agricultura fomentará la utilización racional y sostenible a largo plazo del agua en los regadíos de la Comunitat Valenciana; 2) Igualmente, la administración agraria valenciana atenderá al logro de las siguientes finalidades, proponiendo al Consell de la Generalitat las oportunas disposiciones para: a) La adecuada conservación de los recursos naturales de tierra y agua y de la biodiversidad de los agroecosistemas; b) El aprovechamiento hidráulico para riego que garantice un desarrollo sostenible a largo plazo y la adaptación de la agricultura a los efectos del cambio climático; c) La compatibilización de las actuaciones en materia de riego con la conservación de los recursos naturales de tierra y agua; d) La mejora de las condiciones de vida de las poblaciones en el medio rural.
Entre las Medidas de fomento para el mejor uso sostenible del agua, están: i) Las medidas de fomento contemplarán las inversiones auxiliables encaminadas a mejorar la utilización de agua de riego en redes colectivas para una mejor distribución y reducción de los consumos unitarios; ii) Las ayudas contempladas en este capítulo consistirán en subvenciones, que podrán alcanzar hasta el 50 % de la inversión realizada. La modificación de dicho porcentaje podrá efectuarse, mediante la oportuna orden de la conselleria competente en materia de agricultura. La concesión de estas ayudas se resolverá previa convocatoria pública anual; iii) Podrán ser auxiliadas aquellas obras y actuaciones de las clasificadas en este título como obras de interés general de la Comunitat Valenciana y que se refieran a los aprovechamientos hidráulicos, canales y otras infraestructuras de regadíos. Dichas obras se definirán y valorarán en un proyecto, suscrito por un técnico o técnica especialista, que aportará la entidad beneficiaria; iv) Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las comunidades de regantes y otras entidades de riego de la Comunitat Valenciana que tengan reconocidos sus derechos de riego en la zona de actuación; v) Sin perjuicio de su posible financiación de acuerdo a sus específicos planes operativos, quedan excluidas de las presentes ayudas las inversiones en el interior de la parcela o las solicitadas por las personas agricultoras a título individual.
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Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
Boletín Oficial del Estado Nº 69, 21 de marzo de 2019.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No