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Ley Nº 7/1986 - Ley sobre la utilización de aguas para riego. Texto consolidado.

Country
Type of law
Legislation
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Abstract
La presente Ley tiene por objeto la regulación de la utilización del agua en los regadíos del territorio de la Comunidad Valenciana en el marco físico que constituye su destino. El agua para riego se utilizará con austeridad, economía y solidaridad, y se emplearán los sistemas de riego que hagan posible el mejor aprovechamiento y distribución de los recursos hídricos disponibles, compatibles con las características de la parcela y del cultivo.
Los regantes deberán, en virtud del principio de austeridad, utilizar en cada parcela el agua estrictamente necesaria para cada cultivo. El principio de economía requiere implantar y emplear los sistemas de riego más adecuados a cada parcela y cultivo para usar la menor cantidad de agua y lograr la mayor rentabilidad de las inversiones en innovación y renovación de regadíos. Por el principio de solidaridad, los regantes compartirán las disponibilidades de agua y reducirán en lo posible los caudales que utilicen, con el fin de mejorar la distribución del agua por zonas, especialmente en relación con las agrícolamente menos favorecidas, y embalsarla para periodos de escasez. Por lo tanto, se declara de interés social la adecuada utilización del agua para riego. La Administración de la Generalitat Valenciana estimulará la utilización racional del agua para regadíos, planificará los riegos, cuando sea necesario, y perseguirá y sancionará las infracciones administrativas tipificadas en esta Ley. En todo lo que no se oponga a esta Ley, serán reconocidos los Derechos Consuetudinarios.
Repealed
Yes
Serial Imprint
Boletín Oficial del Estado Nº 23, de 27 de enero de 1987.
Source language

Spanish

Legislation Amendment
No