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Ley Nº 6/2015 - Ley de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito territorial supraautonómico.

Country
Type of law
Legislation
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Abstract
La presente Ley tiene por objeto el establecimiento del régimen jurídico, complementario al establecido por el Derecho de la Unión Europea, aplicable a las Denominaciones de Origen Protegidas (DOP), e Indicaciones Geográficas Protegidas (IGP), cuyo ámbito territorial se extienda a más de una comunidad autónoma (ámbito territorial supraautonómico), con especial atención al control oficial antes de la comercialización.
Son fines de la presente Ley: a) Regular la titularidad, el uso, la gestión y la protección de las DOP e IGP vinculadas a un origen cuyo ámbito territorial se extiende a más de una comunidad autónoma, con independencia del tipo de producto amparado, así como el régimen jurídico aplicable a su control; b) Garantizar la protección de las DOP e IGP como derechos de propiedad intelectual por los medios previstos en esta Ley y, en su caso, por los previstos por el Derecho de la Unión Europea que se recoge en los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC); c) Proteger los derechos de los productores y de los consumidores, garantizando el cumplimiento del principio general de veracidad y justificación de la información que figure en el etiquetado de los productos amparados por una DOP o IGP cuyo ámbito territorial se extiende a más de una comunidad autónoma; d) Favorecer la cooperación entre las Administraciones Públicas competentes.
Date of consolidation/reprint
Date of text
Notes
Deroga los Reales Decretos Nº 157/1988, de 22 de febrero, y 728/1988, de 8 de julio. Última actualización publicada el 24/12/2022.
Repealed
No
Serial Imprint
Boletín Oficial del Estado Nº 114, 13 de mayo de 2015.
Source language

Spanish

Legislation status
in force
Legislation Amendment
No