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Real Decreto Nº 1.573/1985 - Denominaciones genéricas y específicas de productos alimentarios.

Country
Type of law
Regulation
Source

Abstract
Se entiende por "denominación genérica" la calificación aplicable a los productos que tienen caracteres comunes y especiales debidos a su naturaleza, a los sistemas de producción empleados o a los procedimientos de transformación, elaboración y fabricación, y por "denominación de origen específica" la calificación aplicable a un producto que tiene cualidades diferenciales entre los de su misma naturaleza, debidas a la materia prima base de su elaboración, al medio natural o a los métodos de elaboración. Cada denominación genérica o específica dispondrá de un reglamento particular que definirá los productos o producto amparados, delimitando sus caracteres, métodos de producción o elaboración de sistemas de control de calidad y cualesquiera otros requisitos necesarios para garantizar la especificidad y calidad de los mismos.
Date of text
Entry into force notes
Entrada en vigor el 7 de Septiembre de 1985.
Repealed
Yes
Serial Imprint
Boletín Oficial del Estado Nº 214, 6 de septiembre de 1985, págs. 28237 y 28238.
Publication reference
FAL Nº 35-II, 1986, págs. 41 y 42.
Source language

Spanish

Legislation Amendment
No