Orden APA/22/2019 - Regula el ejercicio de la pesca de rabil para la flota atunera de cerco congeladora en el Océano Índico en la campaña 2019.
Country
Type of law
Regulation
Abstract
La presente Orden tiene por objeto regular el ejercicio de la pesquería de rabil del Océano Índico para la flota atunera de cerco mediante el establecimiento de un sistema de limitación del volumen individual de capturas por buque en función de sus características técnicas, de aplicación exclusiva para el periodo comprendido desde la fecha de entrada en vigor de esta orden hasta el 31 de diciembre de 2019. Los buques con un arqueo bruto igual o superior a 3.500 GT podrán capturar hasta 3.377.000 kilos de rabil. Los buques con un arqueo bruto inferior a 3.500 GT podrán capturar hasta 2.658.000 kilos de rabil.
Las empresas armadoras titulares de los buques autorizados a ejercer la pesquería podrán acumular en cualquier momento en cualquiera de sus buques presentes en el caladero las capturas individuales asignadas. Para ello se deberá informar a la Dirección General de Recursos Pesqueros mediante una comunicación en la que se hará constar los posibles cambios en el consumo asignado a sus buques. Si un buque de los autorizados conforme al apartado anterior decide abandonar el caladero antes de que su empresa haya consumido el total de capturas asignadas u obtuviera por cualquier motivo su permiso temporal de pesca más tarde del 1 de enero de 2019, la Secretaría General de Pesca deducirá la cantidad «prorrata temporis» que corresponda para esa unidad. Las capturas deducidas serán distribuidas entre toda la flota que permanezca activa en el caladero de modo proporcional a las cantidades atribuidas en el anexo I.
Las empresas armadoras titulares de los buques autorizados a ejercer la pesquería podrán acumular en cualquier momento en cualquiera de sus buques presentes en el caladero las capturas individuales asignadas. Para ello se deberá informar a la Dirección General de Recursos Pesqueros mediante una comunicación en la que se hará constar los posibles cambios en el consumo asignado a sus buques. Si un buque de los autorizados conforme al apartado anterior decide abandonar el caladero antes de que su empresa haya consumido el total de capturas asignadas u obtuviera por cualquier motivo su permiso temporal de pesca más tarde del 1 de enero de 2019, la Secretaría General de Pesca deducirá la cantidad «prorrata temporis» que corresponda para esa unidad. Las capturas deducidas serán distribuidas entre toda la flota que permanezca activa en el caladero de modo proporcional a las cantidades atribuidas en el anexo I.
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Web site
Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
Boletín Oficial del Estado Nº 16, 18 de enero de 2019.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No