Orden de 17 de enero de 1996 - Detección de triquinas en las carnes frescas procedentes de animales domésticos de las especies porcina y equina.
Country
Type of law
Regulation
Abstract
La Orden consta de 3 artículos, 1 disposición adicional, 1 derogatoria, 1 final y 5 anexos: Métodos de investigación de triquinas (anexo I); Condiciones que deben cumplir los laboratorios de detección de triquinas, el personal, los locales y los triquinoscopios (anexo II); Marcado de carnes procedentes de países terceros que hayan sido objeto del examen de detección de triquinas (anexo III); Tratamiento por frío (anexo IV); Inspección y congelación de carne de caballo (anexo V).
La presente Orden procede a la unificación en un único texto legislativo de todos los métodos existentes hasta el momento en esta materia, con el objeto de establecer la necesaria claridad, y en cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto Nº 147/1993 y en la parte no derogada del Real Decreto Nº 1728/1987. El artículo 1º de la presente Orden establece que las carnes frescas procedentes de animales domésticos de la especie porcina y equina sacrificados, serán sometidas a una investigación de triquinas en su estructura de músculos estriados conforme a uno de los métodos descritos en el anexo I y en el punto I del anexo V, debiendo los triquinoscopios cumplir las disposiciones del capítulo III del anexo II. Las carnes frescas de origen porcino y equino que no hayan sido sometidas a un examen de triquinas, conforme a uno de los métodos descritos en el anexo I, serán sometidas a un tratamiento por frío de conformidad con el anexo IV, o el punto II del anexo V (art. 1.3). Para su importación de terceros países tales carnes deberán haber sido sometidas a un examen de triquinas conforme a uno de los métodos previstos por la presente Orden (art. 2.1). Las carnes frescas mencionadas procedentes de terceros, a su llegada al territorio nacional, serán sometidas a los controles previstos en el Real Decreto Nº 2022/1993, de 19 de noviembre, y en la Orden del 20 de enero de 1994.
La presente Orden procede a la unificación en un único texto legislativo de todos los métodos existentes hasta el momento en esta materia, con el objeto de establecer la necesaria claridad, y en cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto Nº 147/1993 y en la parte no derogada del Real Decreto Nº 1728/1987. El artículo 1º de la presente Orden establece que las carnes frescas procedentes de animales domésticos de la especie porcina y equina sacrificados, serán sometidas a una investigación de triquinas en su estructura de músculos estriados conforme a uno de los métodos descritos en el anexo I y en el punto I del anexo V, debiendo los triquinoscopios cumplir las disposiciones del capítulo III del anexo II. Las carnes frescas de origen porcino y equino que no hayan sido sometidas a un examen de triquinas, conforme a uno de los métodos descritos en el anexo I, serán sometidas a un tratamiento por frío de conformidad con el anexo IV, o el punto II del anexo V (art. 1.3). Para su importación de terceros países tales carnes deberán haber sido sometidas a un examen de triquinas conforme a uno de los métodos previstos por la presente Orden (art. 2.1). Las carnes frescas mencionadas procedentes de terceros, a su llegada al territorio nacional, serán sometidas a los controles previstos en el Real Decreto Nº 2022/1993, de 19 de noviembre, y en la Orden del 20 de enero de 1994.
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Date of text
Notes
Que deroga la Orden de 22 de septiembre de 1989, sobre detección de triquina en las carnes de animales domésticos de la especie porcina destinadas al comercio intracomunitario y las importadas de terceros países.
Repealed
Yes
Serial Imprint
Boletín Oficial del Estado Nº 22, 25 de enero de 1996, págs. 2331-2341.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No