Real Decreto Nº 147/1993 - Condiciones sanitarias de producción y comercialización de carnes frescas.
Country
Type of law
Regulation
Abstract
El presente Real Decreto consta de 14 artículos, 1 disposición adicional, 1 transitoria, 1 derogatoria, 1 final y 6 anexos. INDICE: Anexo I: Condiciones generales de autorización de los establecimientos (I), Condiciones especiales de autorización de los mataderos (II), Condiciones especiales de autorización de las salas de despiece (III), Condiciones especiales de autorización de los almacenes frigoríficos (IV), Higiene del personal, de los locales y de l material de los establecimientos (V), Inspección sanitaria ante-mortem (VI), Higiene del sacrificio de los animales, del despiece y de la manipulación de carnes frescas (VII), Inspección sanitaria post-mortem (VIII), Disposiciones referentes a las carnes destinadas al despiece (IX), Control sanitario de las carnes despiezadas y de las carnes almacenadas (X), Marcado de inspección veterinaria (XI), Envasado y embalaje de carnes frescas (XII), Certificado de inspección veterinaria (XIII), Almacenamiento (XIV), Transporte (XV); Anexo II: Condiciones de autorización de los establecimientos de poca capacidad (I), Condiciones especiales de autorización de los mataderos de poca capacidad (II); Anexo III: Informe de inspección veterinaria de las condiciones generales para excepciones permanentes; Anexo IV: Modelo de certificado de inspección veterinaria; Anexo V: Modelo de certificado de inspección veterinaria; Anexo VI: Certificado de control de importación válido para las carnes frescas importadas procedentes de terceros países.
El presente Real Decreto incorpora al ordenamiento jurídico español las Directivas 91/497/CEE y 91/498/CEE, relativas la primera a problemas sanitarios en materia de intercambios intracomunitarios de carne fresca para ampliarla a la producción y comercialización de las carnes frescas, y la segunda a las condiciones de concesión de excepciones temporales y limitadas respecto de las normas comunitarias aplicables a la producción y comercialización de las carnes frescas; asimismo quedan fijadas las condiciones sanitarias que deben observarse para el despiece en caliente de carnes a través de la Decisión 90/30/CEE, de 10 de enero. En este sentido, el presente Real Decreto establece las normas sanitarias aplicables a la producción y comercialización de carnes frescas destinadas al consumo humano y procedentes de animales domésticos de las especies bovina, porcina, ovina y caprina, así como de solípedos domésticos (art. 1.1). No será de aplicación al despiece y almacenamiento de carnes frescas realizados en el comercio de venta al por menor o en locales contiguos a los puntos de venta, que se regirá por su normativa específica, y al sacrificio de animales para las necesidades personales del criador, quedando prohibida la comercialización de las carnes así obtenidas (art. 1.2). El artículo 5º elenca las enfermedades que detectadas convierten las carnes en no aptas para el consumo. El artículo 6º establece obligatoriedad y modalidad del tratamiento por frío para las carnes de origen porcino y equino que no hayan sido sometidas a un examen de triquinas. Los artículo 9º y 10 establecen, respectivamente, la obligación de la presencia permanente durante el transcurso de las inspecciones ante y post-mortem de por lo menos un veterinario oficial, y la elaboración de un elenco de los establecimientos autorizados. El artículo 14 establece que las normas previstas relativas a los controles veterinarios aplicables en los intercambios de los productos de origen animal, procedentes de otro Estado miembro, se aplicarán en particular a los controles en origen, a la organización y al curso que hay que dar a los mismo por la Administración sanitaria competente, así como a las medidas de salvaguardia que deban aplicarse.
El presente Real Decreto incorpora al ordenamiento jurídico español las Directivas 91/497/CEE y 91/498/CEE, relativas la primera a problemas sanitarios en materia de intercambios intracomunitarios de carne fresca para ampliarla a la producción y comercialización de las carnes frescas, y la segunda a las condiciones de concesión de excepciones temporales y limitadas respecto de las normas comunitarias aplicables a la producción y comercialización de las carnes frescas; asimismo quedan fijadas las condiciones sanitarias que deben observarse para el despiece en caliente de carnes a través de la Decisión 90/30/CEE, de 10 de enero. En este sentido, el presente Real Decreto establece las normas sanitarias aplicables a la producción y comercialización de carnes frescas destinadas al consumo humano y procedentes de animales domésticos de las especies bovina, porcina, ovina y caprina, así como de solípedos domésticos (art. 1.1). No será de aplicación al despiece y almacenamiento de carnes frescas realizados en el comercio de venta al por menor o en locales contiguos a los puntos de venta, que se regirá por su normativa específica, y al sacrificio de animales para las necesidades personales del criador, quedando prohibida la comercialización de las carnes así obtenidas (art. 1.2). El artículo 5º elenca las enfermedades que detectadas convierten las carnes en no aptas para el consumo. El artículo 6º establece obligatoriedad y modalidad del tratamiento por frío para las carnes de origen porcino y equino que no hayan sido sometidas a un examen de triquinas. Los artículo 9º y 10 establecen, respectivamente, la obligación de la presencia permanente durante el transcurso de las inspecciones ante y post-mortem de por lo menos un veterinario oficial, y la elaboración de un elenco de los establecimientos autorizados. El artículo 14 establece que las normas previstas relativas a los controles veterinarios aplicables en los intercambios de los productos de origen animal, procedentes de otro Estado miembro, se aplicarán en particular a los controles en origen, a la organización y al curso que hay que dar a los mismo por la Administración sanitaria competente, así como a las medidas de salvaguardia que deban aplicarse.
Attached files
Date of text
Notes
Que deroga el Real Decreto Nº 3263/1976 de 26 noviembre, que aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria de mataderos, salas de despiece, centros de contratación, almacenamiento y distribución de carnes y despojos; el Real Decreto Mº 1728/1987 de 23 diciembre, que aprueba las normas técnico-sanitarias que regulan las prescripciones exigibles para el comercio intracomunitario e importación de terceros países de carnes frescas, así como las que deben reunir los mataderos, salas de despiece y almacenes frigoríficos autorizados para dicho comercio (excepto las que se refieren a las importaciones de terceros países); y el Real Decreto Nº 1754/1986, de 28 junio, por el que se establecen las normas técnicas para el marcado de canales, despojos y productos cárnicos, así como los certificados de inspección veterinaria para el comercio con los Estados miembros de la CEE en todo lo referente al marcado y los certificados de inspección veterinaria de carnes frescas.
Repealed
Yes
Serial Imprint
Boletín Oficial del Estado Nº 61, 12 de marzo de 1993, págs. 7770-7792.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No
Implemented by