Orden de 18 de junio de 1985 - Crea la Comisión Conjunta de Residuos de Productos Fitosanitarios.
Country
Type of law
Regulation
Abstract
La citada Comisión tendrá las siguientes funciones: determinar los límites máximos de residuos de plaguicidas (LMR) correspondientes a los ingredientes activos previstos en la Reglamentación técnico-sanitaria para la fabricación, comercialización y utilización de plaguicidas en vigor; informar y, en su caso, elaborar propuestas relativas a la determinación de LMR para el programa conjunto FAO/OMS, en cuanto corresponda a los citados ingredientes activos, oyendo previamente a la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria; elevar propuestas y asesorar sobre aquellos aspectos relacionados con sus funciones que le sean sometidas por las autoridades competentes en materia de salud pública, sanidad vegetal y ordenación vegetal; y constituir grupos de trabajo ad hoc para el estudio de aspectos concretos relativos a dichas funciones. A las reuniones de la Comisión asistirá un representante de la Agrupación Española de Plaguicidas, y, además, el Director General de Salud Pública, en su calidad de presidente, podrá convocar expertos y presentantes de organismos oficiales, entidades públicas o privadas y asociaciones, a tenor de los asuntos a tratar en cada reunión, todos ellos asistiendo con voz pero sin voto. Para atender al funcionamiento de la Comisión Conjunta, en coordinación con el Registro Oficial de Productos y Material Fitosanitario, se organizará, sin que ello implique aumento de gastos públicos, una Secretaría permanente en el Servicio de Defensa contra Plagas e Inspección Fitopatológica, entre cuyas funciones se contará la de atender cuantas consultas, peticiones de información o aclaraciones sean de su conocimiento o, en su caso, remitirlas a la Comisión Conjunta o Grupo de Trabajo correspondiente. Los límites máximos de residuos de plaguicidas (LMR) en alimentos, determinados por la Comisión Conjunta, serán elevados por su Presidente a los Ministros de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Sanidad y Consumo para su propuesta conjunta a efectos de publicación según lo establecido en la legislación vigente.
Attached files
Date of text
Repealed
Yes
Serial Imprint
Boletín Oficial del Estado Nº 150, 24 de junio de 1985, pág. 19591.
Publication reference
FAL Nº 35-II, 1986, págs. 3 y 4.
Source language
Spanish
Legislation status
repealed
Legislation Amendment
No