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Real Decreto Nº 3.349/1983 - Reglamentación técnico-sanitaria para la fabricación, comercialización y utilización de plaguicidas.

Country
Type of law
Regulation
Source


Abstract
El Reglamento consta de 14 artículos y 3 anexos. INDICE: Objeto y ámbito de aplicación (art. 1º); Definiciones (art. 2º); Clasificación (art. 3º); Homologación y Registros oficiales de plaguicidas (art. 4º); Autorización de sustancias activas y límites máximos de residuos (art. 5º); Requisitos de los establecimientos de fabricación, almacenamiento, comercialización y aplicación de plaguicidas y de los materiales con ellos relacionados (art. 6º); Características de los plaguicidas (art. 7º); Envasado (art. 8º); Etiquetado (art. 9º); Manipulaciones y prácticas de seguridad (art. 10); Exportación e importación (art. 11); Inspección y control (art. 12); Competencias administrativas (art. 13); Régimen sancionador (art. 14); Símbolos de peligro (anexo 1); Menciones relativas a la naturaleza de los riesgos particulares que supone la utilización de plaguicidas (anexo 2); Consejos de prudencia (anexo 3).
El presente Real Decreto, teniendo en cuenta el Decreto Nº 2.519/1974, del 9 de agosto, sobre entrada en vigor, aplicación y desarrollo del Código Alimentario Español, que prevé que puedan ser objeto de reglamentaciones especiales las materias en él reguladas, procede a dictar la reglamentación referente a la fabricación, comercialización y utilización de plaguicidas, teniendo en cuenta además la necesaria armonización con las disposiciones correspondientes de la CEE. La presente Reglamentación tiene por objeto definir lo que se entiende por plaguicidas y establecer las normas de su fabricación, almacenamiento, comercialización y utilización y, en general, la ordenación técnico-sanitaria de dichos productos, tanto de producción nacional como importados, en cuanto concierne a la salud pública, así como establecer las bases para la fijación de los límites máximos de residuos admitidos en o sobre productos destinados a la alimentación (art. 1.1). La presente Reglamentación no se aplica a las preparaciones medicinales, narcóticas y radiactivas; al transporte de plaguicidas; a los plaguicidas en tránsito por España, bajo control aduanero, que no sufran proceso de transformación o modificación; y a las experiencias de campo para la investigación y ensayo de plaguicidas, previas al registro (art. 1.4). Los plaguicidas que hayan de utilizarse en el territorio nacional sólo podrán fabricarse y/o comercializarse si están inscritos en algunos de los siguientes registros: a) los productos fitosanitarios en el Registro Oficial de Productos y Material Fitosanitario del Servicio de Defensa contra Plagas e Inspección Fitopatológica; b) los plaguicidas de uso ganadero en el Registro de Productos Zoosanitarios de la Dirección General de la Producción Agraria; c) los plaguicidas para uso en la industria alimentaria en el Registro General Sanitario de Alimentos de la Dirección General de Salud Pública; y d) los plaguicidas de uso ambiental y de uso en higiene personal en el Registro de Autorizaciones y Registros Especiales de la Dirección General de Farmacia y Medicamentos (art. 4.1). Para que una formulación pueda ser registrada, sus ingredientes activos habrán de estar homologados y autorizados a tal fin, estableciéndose en dicha homologación las condiciones de pureza, determinación analítica y demás especificaciones que correspondan, así como su clasificación toxicológica y, en su caso, los límites máximos de residuos (art. 5.1). Los plaguicidas deberán comercializarse adecuadamente envasados y, en su caso, embalados de acuerdo con la reglamentación vigente en materia de transporte de mercancías peligrosas (art. 8.1).
Date of text
Entry into force notes
Entrada en vigor el 24 de Febrero de 1984.
Notes
Que deroga la Orden de Presidencia del Gobierno del 29 de septiembre de 1976.
Repealed
No
Serial Imprint
Boletín Oficial del Estado Nº 20, 24 de enero de 1984, págs. 1850-1856.
Publication reference
FAL Nº 34, 1985, págs. 4-22.
Source language

Spanish

Legislation Amendment
No