Real Decreto 388/1998, de 13 de marzo, por el que se modifican la Comisión General de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios y la Comisión de Coordinación con las Comunidades Autónomas, sobre seguros agrarios.
Country
Type of law
Regulation
Abstract
Con este Real Decreto se modifican la Comisión General de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios y la Comisión de Coordinación con las Comunidades Autónomas, sobre seguros agrarios.
Entre las atribuciones de la Comisión General hay: a) Proponer al Gobierno el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados. b) Informar los proyectos de disposiciones reguladoras de las subvenciones de la Administración General del Estado en materias relacionadas con los seguros agrarios. c) Elaborar los informes o propuestas que, por mandato legal o por encargo del Gobierno, se le encomienden en relación con las materias de la competencia de Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA).
Entre las funciones de la Comisión hay las siguientes: a) Intercambiar información sobre las actuaciones que las Comunidades Autónomas y ENESA, en el ámbito de sus competencias, tengan establecidas o prevean establecer, en materia de seguros agrarios. b) Conocer los criterios básicos que serán utilizados por ENESA en la elaboración del Plan Anual de Seguros Agrarios y del proyecto de Orden ministerial reguladora de la concesión de subvenciones por parte de la Administración General del Estado a la suscripción de los seguros incluidos en el Plan de Seguros Agrarios Combinados. c) Conocer los principales criterios que serán utilizados por las diferentes Comunidades Autónomas, en la elaboración de las normativas específicas sobre subvenciones a los seguros agrarios.
Entre las atribuciones de la Comisión General hay: a) Proponer al Gobierno el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados. b) Informar los proyectos de disposiciones reguladoras de las subvenciones de la Administración General del Estado en materias relacionadas con los seguros agrarios. c) Elaborar los informes o propuestas que, por mandato legal o por encargo del Gobierno, se le encomienden en relación con las materias de la competencia de Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA).
Entre las funciones de la Comisión hay las siguientes: a) Intercambiar información sobre las actuaciones que las Comunidades Autónomas y ENESA, en el ámbito de sus competencias, tengan establecidas o prevean establecer, en materia de seguros agrarios. b) Conocer los criterios básicos que serán utilizados por ENESA en la elaboración del Plan Anual de Seguros Agrarios y del proyecto de Orden ministerial reguladora de la concesión de subvenciones por parte de la Administración General del Estado a la suscripción de los seguros incluidos en el Plan de Seguros Agrarios Combinados. c) Conocer los principales criterios que serán utilizados por las diferentes Comunidades Autónomas, en la elaboración de las normativas específicas sobre subvenciones a los seguros agrarios.
Attached files
Web site
Date of text
Repealed
No
Publication reference
BOE núm. 79 de Jueves 2 abril 1998.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No