Ley 1/2025, de 1 de abril, de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario.
Country
Type of law
Legislation
Abstract
La presente ley tiene por objeto la prevención y reducción de las pérdidas y el desperdicio de alimentos por parte de todos los agentes de la cadena alimentaria, estableciendo una jerarquía de prioridades de solución y dando respuesta al objetivo sobre el sistema alimentario de producción y consumo responsables de la Agenda 2030.
Se establece un listado de fines específicos de esta ley, que prevén, entre otro disminuir las pérdidas y el desperdicio de alimentos a lo largo de la cadena agroalimentaria, mediante una gestión más eficiente de los recursos, promoviendo así la economía circular; definir de forma clara qué se entiende por pérdidas y desperdicio de alimentos, de forma integral en toda la cadena agroalimentaria y en cada uno de sus eslabones; fomentar la donación y redistribución de alimentos garantizando la seguridad alimentaria y la trazabilidad; sentar las bases para que las entidades de iniciativa social, a otras organizaciones sin ánimo de lucro que prestan servicios de distribución para la donación de alimentos y al resto de agentes implicados, puedan recibir los medios y los recursos públicos necesarios para costear la logística que se precise, incluyendo el transporte, la transformación y el almacenamiento, para que los alimentos no comercializados puedan ser aprovechados a través de la donación.
También se establecen estrategias para su consecución: a) Sensibilizar e informar a los agentes de la cadena alimentaria y otros proveedores de servicios alimentarios, personas consumidoras y ciudadanía en general. b) Fomentar la distribución para la donación de alimentos garantizando la seguridad alimentaria y la trazabilidad. c) Promover la recuperación y distribución de excedentes de alimentos para la donación con fines de solidaridad social, asignándolos como prioridad para uso humano. d) Favorecer la investigación e innovación y actividades de concienciación en el ámbito de la prevención y reducción de las pérdidas y el desperdicio alimentario.
Esta ley es de aplicación a las actividades que realizan en territorio español los agentes de la cadena alimentaria ya sean de la producción, transformación, distribución de alimentos, así como hostelería, restauración, otras entidades y asociaciones de distribución de alimentos donados y de la Administración pública.
La Lay establece las obligaciones de los agentes de la cadena alimentaria (capitulo 2) y prevé medidas de buenas prácticas de los agentes de la cadena alimentaria (capitulo 3); medidas par la racionalización de las fechas de consumo preferente (capitulo 4) y instrumentos para el fomento y control de la reducción y prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario (capitulo 5). El régimen de sanciones constituye el objeto del capitulo 6.
Siguen 8 disposiciones adicionales, una disposición derogatoria única y 19 disposiciones finales.
Se establece un listado de fines específicos de esta ley, que prevén, entre otro disminuir las pérdidas y el desperdicio de alimentos a lo largo de la cadena agroalimentaria, mediante una gestión más eficiente de los recursos, promoviendo así la economía circular; definir de forma clara qué se entiende por pérdidas y desperdicio de alimentos, de forma integral en toda la cadena agroalimentaria y en cada uno de sus eslabones; fomentar la donación y redistribución de alimentos garantizando la seguridad alimentaria y la trazabilidad; sentar las bases para que las entidades de iniciativa social, a otras organizaciones sin ánimo de lucro que prestan servicios de distribución para la donación de alimentos y al resto de agentes implicados, puedan recibir los medios y los recursos públicos necesarios para costear la logística que se precise, incluyendo el transporte, la transformación y el almacenamiento, para que los alimentos no comercializados puedan ser aprovechados a través de la donación.
También se establecen estrategias para su consecución: a) Sensibilizar e informar a los agentes de la cadena alimentaria y otros proveedores de servicios alimentarios, personas consumidoras y ciudadanía en general. b) Fomentar la distribución para la donación de alimentos garantizando la seguridad alimentaria y la trazabilidad. c) Promover la recuperación y distribución de excedentes de alimentos para la donación con fines de solidaridad social, asignándolos como prioridad para uso humano. d) Favorecer la investigación e innovación y actividades de concienciación en el ámbito de la prevención y reducción de las pérdidas y el desperdicio alimentario.
Esta ley es de aplicación a las actividades que realizan en territorio español los agentes de la cadena alimentaria ya sean de la producción, transformación, distribución de alimentos, así como hostelería, restauración, otras entidades y asociaciones de distribución de alimentos donados y de la Administración pública.
La Lay establece las obligaciones de los agentes de la cadena alimentaria (capitulo 2) y prevé medidas de buenas prácticas de los agentes de la cadena alimentaria (capitulo 3); medidas par la racionalización de las fechas de consumo preferente (capitulo 4) y instrumentos para el fomento y control de la reducción y prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario (capitulo 5). El régimen de sanciones constituye el objeto del capitulo 6.
Siguen 8 disposiciones adicionales, una disposición derogatoria única y 19 disposiciones finales.
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Date of text
Entry into force notes
La presente ley entrará en vigor el 2 de enero de 2025. No obstante, la disposición adicional sexta, la disposición derogatoria y las disposiciones finales primera, segunda y séptima a décima, entrarán en vigor el día siguiente al de la publicación de esta ley en el «Boletín Oficial del Estado». Las medidas obligatorias contenidas en el artículo 6 de esta ley serán aplicadas transcurrido el plazo de un año desde la publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Repealed
No
Publication reference
Boletín Oficial del Estado Núm. 80 de Miércoles 2 de abril de 2025 Sec. I.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No
Amends