Real Decreto 429/2022, de 7 de junio, por el que se establecen normas para la comercialización de los productos reproductivos de las especies ganaderas en el ámbito nacional y se regulan medidas para la aplicación de la normativa europea aplicable a los desplazamientos dentro de la Unión Europea de productos reproductivos de las especies ganaderas.
Country
Type of law
Regulation
Abstract
Este real decreto tiene por objeto: a) El establecimiento de normas sanitarias y zootécnicas básicas para la recogida, producción, transformación, almacenamiento, transporte, distribución y comercialización de productos reproductivos de los bovinos, ovinos, caprinos, porcinos, équidos, conejos, camélidos y del esperma de aves en el ámbito nacional. b) El establecimiento de medidas para la aplicación del Reglamento Delegado (UE) 2020/686 de la Comisión por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a la autorización de los establecimientos de productos reproductivos y a los requisitos zoosanitarios y de trazabilidad aplicables a los desplazamientos dentro de la Unión de productos reproductivos de determinados animales terrestres en cautividad, y del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/999 de la Comisión por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en relación con la autorización de establecimientos de productos reproductivos y la trazabilidad de los productos reproductivos de bovinos, porcinos, ovinos, caprinos y equinos, en particular la regulación del procedimiento para la solicitud de autorización relativa a los establecimientos de productos reproductivos de los bovinos, ovinos, caprinos, porcinos y équidos, que son objeto de comercio intracomunitario y los plazos que han de regir. c) La regulación del Registro general de establecimientos y distribuidores de productos reproductivos. d) El establecimiento de los requisitos para la concesión de excepciones a las normas sanitarias y zootécnicas básicas en determinadas circunstancias que así lo justifiquen y restringidas al ámbito nacional. e) La creación y regulación del Registro General de Bancos de Germoplasma y colecciones de otro material reproductivo.
Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla serán las autoridades competentes para el registro y control oficial de establecimientos y distribuidores de productos reproductivos ubicados en su territorio destinados al comercio nacional.
El texto establece, en sus Capítulos 2 y 3, los requisitos zootécnicos, sanitarios y de trazabilidad para la comercialización de productos reproductivos de bovinos, porcinos, ovinos, caprinos y équidos en el ámbito intracomunitario y en el ámbito nacional.
El Capitulo 4 regula los distribuidores de productos reproductivos en el ámbito nacional y establece que deberán estar inscritos en el Registro General de Establecimientos y distribuidores de productos reproductivos, con anterioridad al inicio de su actividad.
Con el Capitulo 5 se crea el Registro General de establecimientos y distribuidores de productos reproductivos, que se nutrirá de los datos sobre establecimientos y distribuidores que inscribirán las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla.
Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla serán las autoridades competentes para el registro y control oficial de establecimientos y distribuidores de productos reproductivos ubicados en su territorio destinados al comercio nacional.
El texto establece, en sus Capítulos 2 y 3, los requisitos zootécnicos, sanitarios y de trazabilidad para la comercialización de productos reproductivos de bovinos, porcinos, ovinos, caprinos y équidos en el ámbito intracomunitario y en el ámbito nacional.
El Capitulo 4 regula los distribuidores de productos reproductivos en el ámbito nacional y establece que deberán estar inscritos en el Registro General de Establecimientos y distribuidores de productos reproductivos, con anterioridad al inicio de su actividad.
Con el Capitulo 5 se crea el Registro General de establecimientos y distribuidores de productos reproductivos, que se nutrirá de los datos sobre establecimientos y distribuidores que inscribirán las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla.
Attached files
Web site
Date of text
Repealed
No
Publication reference
Boletín Oficial del Estado Núm. 136 de Miércoles 8 de junio de 2022 Sec. I.
Source language
Spanish
Legislation status
in force
Legislation Amendment
No
Implements
Repeals