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Real Decreto 666/2023, de 18 de julio, por el que se regula la distribución, prescripción, dispensación y uso de medicamentos veterinarios.

Country
Type of law
Regulation
Source

Abstract
Este real decreto, que se compone de 44 artículos organizados en 10 Capítulos, tiene por objeto regular las actividades relacionadas con los medicamentos veterinarios, incluidos aquéllos que se administren vía pienso medicamentoso, en los siguientes ámbitos: a) Distribución. b) Dispensación. c) Elaboración de autovacunas, fórmulas magistrales y preparados oficinales. d) Prescripción y uso por los profesionales veterinarios. e) Uso y gestión por los titulares o responsables de los animales. f) Uso racional de los medicamentos veterinarios. g) Venta de medicamentos veterinarios no sujetos a prescripción. h) Transmisión electrónica a la autoridad competente de los datos de las recetas de medicamentos veterinarios antibióticos, para lo que se crea la base de datos Sistema Informático Central de Control de Prescripciones Veterinarias de Antibióticos (PRESVET).
El capítulo 2 trata de los medicamentos veterinarios legalmente reconocidos y establece las restricciones al uso de antimicrobianos.
Los capítulos 3 y 4 regulan, respectivamente, la distribución de medicamentos veterinarios incluido, entre otros, las obligaciones de los distribuidores mayoristas y las exigencias de funcionamiento de los almacenes; y su dispensación y venta, con referencia a la autorización y registro de establecimientos minoristas y otros canales de venta y a su catalogo asì como a los requisitos de las instalaciones.
Uno capítulos separados se dedican, respectivamente, a la venta a distancia de medicamentos veterinarios no sujetos a prescripción al público (que pone sus condiciones y los requisitos del sitio web o aplicación móvil), y el suministro de medicamentos veterinarios a profesionales veterinarios a través de servicios de sociedad de la información. El capitulo 7 regula la prescripción y uso en el ejercicio profesional veterinario incluido la prescripción y el uso de medicamentos antimicrobianos y el uso de medicamentos al margen de la autorización de comercialización.
El uso de medicamentos veterinarios en explotaciones ganaderas es el objeto del capitulo 8 que impone su uso prudente y el registro de los tratamientos con medicamentos y visitas veterinarias.
El capítulo 9 disciplina la gestión de los residuos de medicamentos veterinarios. La vigilancia y el régimen sancionador, tratados en el capitulo 10, terminan el texto.
El Anexo 1 impone restricciones adicionales de prescripción y uso de antimicrobianos en función de su categoría; el Anexo 2 especifica la información que deben remitir las autoridades competentes de las comunidades autónomas; el Anexo 3 establece les datos mínimos de las prescripciones veterinarias; el Anexo 4 regula la comunicación de prescripciones de antibióticos por veterinarios, obligatoria para los medicamentos que contengan antibióticos para el tratamiento de animales de producción y de compañía; el Anexo 5 establece les requisitos técnicos de los sistemas de emisión de receta veterinaria electrónica.
Date of text
Entry into force notes
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Lo dispuesto en el artículo 39.1 para animales de compañía en lo relativo a la comunicación de los datos de prescripciones veterinarias para antimicrobianos, será de aplicación a partir del 2 de enero de 2025.
Repealed
No
Publication reference
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática «BOE» núm. 172, de 20 de julio de 2023 Referencia: BOE-A-2023-16727
Source language

Spanish

Legislation Amendment
No