Real Decreto-Ley Nº 16/2017 - Establece disposiciones de seguridad en la investigación y explotación de hidrocarburos en el medio marino.
Country
Type of law
Legislation
Abstract
el presente Real Decreto-Ley tiene por objeto establecer los requisitos mínimos que deben reunir las operaciones relacionadas con la investigación y explotación de hidrocarburos en el medio marino, para prevenir accidentes graves y limitar sus consecuencias. Mediante el mismo se articulan los principios de actuación para lograr que las citadas operaciones en el medio marino se lleven a cabo sobre la base de una gestión de riesgos sistemática de manera que los riesgos residuales de accidentes graves puedan ser considerados aceptables. La Autoridad Competente para la Seguridad en las Operaciones Marinas en materia de hidrocarburos (ACSOM) podrá, en su caso, ser consultada antes del otorgamiento o la trasmisión de un permiso de investigación o de una concesión de explotación en el medio marino.
Estas disposiciones serán de aplicación, exclusivamente en el medio marino, a los permisos de investigación de hidrocarburos y a las concesiones de explotación sean estas de yacimientos de hidrocarburos o de almacenamiento subterráneo para los mismos, así como a las operaciones asociadas a aquellos. Dichas operaciones en el medio marino incluirán todas las actividades relativas a la investigación y producción de petróleo o gas asociadas a una instalación o una infraestructura conectada, incluidos el diseño, la planificación, la construcción, la explotación, el desmantelamiento y el abandono definitivo de la misma, estando excluido el transporte de petróleo y gas de costa a costa.
Previamente al otorgamiento o a la transmisión, total o parcial, de permisos de investigación o concesiones de explotación de hidrocarburos, se tendrá en cuenta la capacidad de los solicitantes para cumplir los requisitos aplicables a las operaciones en el medio marino previstas en el marco del título demanial correspondiente, de conformidad con lo previsto en este real decreto-ley y en la restante normativa que le resulte de aplicación. Durante la evaluación de la capacidad técnica y financiera del solicitante de un permiso de investigación o de una concesión de explotación, se valorarán los siguientes aspectos: 1) el riesgo, los peligros y cualquier otra información útil asociada a la zona objeto del otorgamiento en cuestión, inclusive, cuando proceda, el coste económico, social y ambiental que supone el deterioro del medio marino; 2) la fase precisa de las operaciones en el medio marino; 3) las capacidades financieras del solicitante, en particular, su garantía financiera para asumir las responsabilidades que puedan derivarse de las operaciones relacionadas con la investigación y explotación de hidrocarburos en el medio marino; 4) la información de que se disponga relativa al comportamiento previo del solicitante por lo que respecta a la seguridad y el medio ambiente, incluso en relación con accidentes graves, en la medida en que resulte adecuado a las operaciones para las que se haya solicitado el título demanial.
Estas disposiciones serán de aplicación, exclusivamente en el medio marino, a los permisos de investigación de hidrocarburos y a las concesiones de explotación sean estas de yacimientos de hidrocarburos o de almacenamiento subterráneo para los mismos, así como a las operaciones asociadas a aquellos. Dichas operaciones en el medio marino incluirán todas las actividades relativas a la investigación y producción de petróleo o gas asociadas a una instalación o una infraestructura conectada, incluidos el diseño, la planificación, la construcción, la explotación, el desmantelamiento y el abandono definitivo de la misma, estando excluido el transporte de petróleo y gas de costa a costa.
Previamente al otorgamiento o a la transmisión, total o parcial, de permisos de investigación o concesiones de explotación de hidrocarburos, se tendrá en cuenta la capacidad de los solicitantes para cumplir los requisitos aplicables a las operaciones en el medio marino previstas en el marco del título demanial correspondiente, de conformidad con lo previsto en este real decreto-ley y en la restante normativa que le resulte de aplicación. Durante la evaluación de la capacidad técnica y financiera del solicitante de un permiso de investigación o de una concesión de explotación, se valorarán los siguientes aspectos: 1) el riesgo, los peligros y cualquier otra información útil asociada a la zona objeto del otorgamiento en cuestión, inclusive, cuando proceda, el coste económico, social y ambiental que supone el deterioro del medio marino; 2) la fase precisa de las operaciones en el medio marino; 3) las capacidades financieras del solicitante, en particular, su garantía financiera para asumir las responsabilidades que puedan derivarse de las operaciones relacionadas con la investigación y explotación de hidrocarburos en el medio marino; 4) la información de que se disponga relativa al comportamiento previo del solicitante por lo que respecta a la seguridad y el medio ambiente, incluso en relación con accidentes graves, en la medida en que resulte adecuado a las operaciones para las que se haya solicitado el título demanial.
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Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
Boletín Oficial del Estado Nº 280, 18 de noviembre de 2017.
Source language
Spanish
Legislation status
in force
Legislation Amendment
No