Real Decreto Nº 1339/2018 - Desarrolla el Real Decreto-Ley Nº 16/2017, que establece disposiciones de seguridad en la investigación y explotación de hidrocarburos en el medio marino.
Country
Type of law
Regulation
Abstract
El presente Real Decreto desarrolla los requisitos que deben reunir las operaciones relacionadas con la investigación y explotación de hidrocarburos en el medio marino para prevenir accidentes graves y limitar sus consecuencias, con objeto de alcanzar un alto grado de protección para las personas, los bienes y el medioambiente. Por otro lado, establece el régimen de comunicación y autorización de las operaciones relacionadas con la investigación y explotación de hidrocarburos en el medio marino por parte de la Autoridad Competente para la Seguridad de las Operaciones Marinas en materia de hidrocarburos (ACSOM).
En caso de que la actividad que vaya a realizar el operador en medio marino, o el propietario en su caso, suponga un riesgo inmediato para la salud humana o para el medio ambiente, o aumente significativamente el riesgo de accidente grave, éstos deberán adoptar las medidas adecuadas para impedir o limitar las consecuencias de un accidente sin necesidad de autorización previa de la ACSOM o del órgano con competencias en la materia, procediendo incluso a la suspensión de la actividad correspondiente hasta que el peligro o el riesgo hayan sido suficientemente controlados. Las situaciones de riesgo y las medidas correspondientes habrán de ser comunicadas por el operador en medio marino o el propietario, en su caso, a la ACSOM, a la autoridad marítima competente y a la autoridad portuaria, cuando proceda, de manera inmediata y por el medio más rápido posible, en un plazo siempre inferior a 24 horas. Los operadores en medio marino deberán adoptar las medidas oportunas para recurrir a medios o procedimientos técnicos suficientes que permitan la fiabilidad de la recopilación y el registro de datos de las operaciones e impidan su posible manipulación. La ACSOM podrá establecer prescripciones comunes sobre tales medios y procedimientos para garantizar su efectividad.
En caso de que la actividad que vaya a realizar el operador en medio marino, o el propietario en su caso, suponga un riesgo inmediato para la salud humana o para el medio ambiente, o aumente significativamente el riesgo de accidente grave, éstos deberán adoptar las medidas adecuadas para impedir o limitar las consecuencias de un accidente sin necesidad de autorización previa de la ACSOM o del órgano con competencias en la materia, procediendo incluso a la suspensión de la actividad correspondiente hasta que el peligro o el riesgo hayan sido suficientemente controlados. Las situaciones de riesgo y las medidas correspondientes habrán de ser comunicadas por el operador en medio marino o el propietario, en su caso, a la ACSOM, a la autoridad marítima competente y a la autoridad portuaria, cuando proceda, de manera inmediata y por el medio más rápido posible, en un plazo siempre inferior a 24 horas. Los operadores en medio marino deberán adoptar las medidas oportunas para recurrir a medios o procedimientos técnicos suficientes que permitan la fiabilidad de la recopilación y el registro de datos de las operaciones e impidan su posible manipulación. La ACSOM podrá establecer prescripciones comunes sobre tales medios y procedimientos para garantizar su efectividad.
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Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
Boletín Oficial del Estado Nº 262, 30 de octubre de 2018.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No