Real Decreto Nº 1338/2018 - Regula el potencial de producción vitícola.
Country
Type of law
Regulation
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Date of latest amendment
Abstract
El presente Real Decreto tiene como objeto establecer la normativa básica en materia de potencial vitivinícola, necesaria para el desarrollo del Reglamento Nº 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios, entre otros. Las disposiciones contenidas en este Real Decreto serán de aplicación únicamente al viñedo destinado a la producción de uva de vinificación, y no será de aplicación en la Comunidad Autónoma de las Islas Canarias.
Desde el 1 de enero de 2016 y hasta el 31 de diciembre de 2045, las plantaciones de viñedo de uva de vinificación pueden ser plantadas o replantadas únicamente si se concede una autorización de conformidad con las condiciones establecidas en el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en el Reglamento (UE) n.° 2017/2393, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2017, el Reglamento de Ejecución (UE) n.° 2018/274, de la Comisión, de 11 de diciembre de 2017, el Reglamento Delegado n.° 2018/273 de la Comisión, de 11 de diciembre de 2017, y en el presente real decreto. Las autorizaciones de plantación concedidas en virtud del presente real decreto se entenderán sin perjuicio del debido cumplimiento, para el ejercicio de la plantación, del resto de normativa aplicable, en especial en materia vitivinícola, medioambiental, de sanidad vegetal y de plantas de vivero.
Para cada año, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación fijará la superficie que se podrá conceder para autorizaciones para nuevas plantaciones, antes del 30 de diciembre del año anterior, y que deberá ser superior al 0 % y como máximo del 1% a nivel nacional de la superficie plantada de viñedo a 31 de julio del año anterior. Se podrá limitar, pero no prohibir, la superficie disponible para autorizaciones en la zona geográfica delimitada de una denominación de origen protegida.
El Real Decreto consta de 37 artículos organizados en los siguientes Capítulos: I. Disposiciones generales; II. Régimen de autorizaciones para plantaciones de viñedo a partir del 1 de enero de 2016; III. Registro vitícola y disposiciones de control; IV. Variedades de uva de vinificación y variedades portainjertos. El Real Decreto consta además de 21 anexos.
Desde el 1 de enero de 2016 y hasta el 31 de diciembre de 2045, las plantaciones de viñedo de uva de vinificación pueden ser plantadas o replantadas únicamente si se concede una autorización de conformidad con las condiciones establecidas en el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en el Reglamento (UE) n.° 2017/2393, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2017, el Reglamento de Ejecución (UE) n.° 2018/274, de la Comisión, de 11 de diciembre de 2017, el Reglamento Delegado n.° 2018/273 de la Comisión, de 11 de diciembre de 2017, y en el presente real decreto. Las autorizaciones de plantación concedidas en virtud del presente real decreto se entenderán sin perjuicio del debido cumplimiento, para el ejercicio de la plantación, del resto de normativa aplicable, en especial en materia vitivinícola, medioambiental, de sanidad vegetal y de plantas de vivero.
Para cada año, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación fijará la superficie que se podrá conceder para autorizaciones para nuevas plantaciones, antes del 30 de diciembre del año anterior, y que deberá ser superior al 0 % y como máximo del 1% a nivel nacional de la superficie plantada de viñedo a 31 de julio del año anterior. Se podrá limitar, pero no prohibir, la superficie disponible para autorizaciones en la zona geográfica delimitada de una denominación de origen protegida.
El Real Decreto consta de 37 artículos organizados en los siguientes Capítulos: I. Disposiciones generales; II. Régimen de autorizaciones para plantaciones de viñedo a partir del 1 de enero de 2016; III. Registro vitícola y disposiciones de control; IV. Variedades de uva de vinificación y variedades portainjertos. El Real Decreto consta además de 21 anexos.
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Date of text
Notes
Versión consolidada según última modificación realizada por el Real Decreto Nº 526 de 20 de junio de 2023.
Repealed
No
Serial Imprint
Boletín Oficial del Estado Nº 262, 30 de octubre de 2018.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No
Amended by