Real Decreto Nº 772/2017 - Regula el potencial de producción vitícola.
Country
Type of law
Regulation
Abstract
El presente Real Decreto tiene como objeto establecer la normativa básica en materia de potencial vitivinícola, necesaria para el desarrollo del Reglamento Nº 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios. Las disposiciones contenidas en este Real Decreto serán de aplicación únicamente al viñedo destinado a la producción de uva de vinificación, y no será de aplicación en la Comunidad Autónoma de las Islas Canarias.
El Régimen de autorizaciones para plantaciones de viñedo, dispone que desde la entrada en vigor de este Real Decreto y hasta el 31 de diciembre de 2030, las plantaciones de viñedo de uva de vinificación podrán ser plantadas o replantadas únicamente si se concede una autorización de conformidad con las condiciones establecidas en el Reglamento Nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, el Reglamento Delegado Nº 2015/560 de la Comisión, el Reglamento de Ejecución Nº 2015/561, de la Comisión, y en el presente Real Decreto. Las autorizaciones de plantación concedidas en virtud del presente real decreto se entenderán sin perjuicio del debido cumplimiento, para el ejercicio de la plantación, del resto de normativa aplicable, en especial en materia vitivinícola, medioambiental, de sanidad vegetal y de plantas de vivero.
El Régimen de autorizaciones para plantaciones de viñedo, dispone que desde la entrada en vigor de este Real Decreto y hasta el 31 de diciembre de 2030, las plantaciones de viñedo de uva de vinificación podrán ser plantadas o replantadas únicamente si se concede una autorización de conformidad con las condiciones establecidas en el Reglamento Nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, el Reglamento Delegado Nº 2015/560 de la Comisión, el Reglamento de Ejecución Nº 2015/561, de la Comisión, y en el presente Real Decreto. Las autorizaciones de plantación concedidas en virtud del presente real decreto se entenderán sin perjuicio del debido cumplimiento, para el ejercicio de la plantación, del resto de normativa aplicable, en especial en materia vitivinícola, medioambiental, de sanidad vegetal y de plantas de vivero.
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Web site
Date of text
Repealed
Yes
Serial Imprint
Boletín Oficial del Estado Nº 180, 29 de julio de 2017.
Source language
Spanish
Legislation status
repealed
Legislation Amendment
No