Real Decreto Nº 1.712/1991 - Registro General Sanitario de Alimentos.
Country
Type of law
Regulation
Abstract
Este Decreto establece un Registro Nacional (en adelante denominado "Registro") en el que han de inscribirse las industrias alimentarias enumeradas en el artículo 2º previa obtención de la debida autorización (art. 3º), así como ciertos productos alimenticios indicados en el artículo 4º. Se trata principalmente de preparados para regímenes dietéticos y/o especiales, aguas minerales naturales y aguas de manantial. La inscripción de estos productos en el Registro está sujeta a ciertas condiciones que se enuncian en los artículos 5º, 6º y 7º. Cabe señalar que también podrán solicitar su inscripción en el Registro las industrias alimentarias situadas en cualquier otro Estado miembro de la CEE. Sucesivamente el Decreto trata de la información que deberá constar en el Registro por lo que se refiere a las industrias alimentarias inscritas, de la convalidación quinquenal y de la anulación de la inscripción en el Registro, así como de las consultas y/o de la colaboración con otros organismos del Gobierno (central o local) competentes en la materia.
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Date of text
Repealed
Yes
Serial Imprint
Boletín Oficial del Estado Nº 290, 4 de diciembre de 1991, págs. 39378 y 39379.
Publication reference
FAL Nº 41, 1992, págs. 126 y 127.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No
Repeals