Real Decreto Nº 2.825/1981 - Registro Sanitario de Alimentos.
Country
Type of law
Regulation
Abstract
El presente Real Decreto dispone que el Registro General Sanitario de Alimentos tendrá carácter nacional, estará a cargo de la Secretaria de Estado para la Sanidad y en el mismo se inscribirán las industrias, establecimientos e instalaciones de producción, transformación o manipulación, almacenamiento, depósito, distribución, importación o envasado de alimentos, productos y útiles alimentarios, sin cuyo requisito se reputarán clandestinos.
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Date of text
Repealed
Yes
Serial Imprint
Boletín Oficial del Estado Nº 288, 2 de diciembre de 1981.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No