Real Decreto Nº 179/1985 - Reglamentación técnico-sanitaria de mataderos de aves, salas de despiece, industrialización, almacenamiento, conservación, distribución y comercialización de sus carnes.
Country
Type of law
Regulation
Abstract
Esta Reglamentación se aplicará: a) a todas las aves, en cuanto son objeto inmediato de sacrificio con destino al consumo humano; b) a la carne y despojos de las aves, frescas o que hayan sufrido tratamiento de conservación por frío industrial, tanto de producción nacional como de importación; c) a los productos derivados de las aves, principalmente las partes comestibles; a los aditivos autorizados, así como a los materiales de acondicionamiento, si éstos se hacen necesarios; d) a los establecimientos destinados al sacrificio y faenado de las aves, al despiece de canales, manipulación, industrialización, almacenamiento, distribución y venta de canales, carne, producto y despojos; e) a las personas físicas o jurídicas que se ocupan de aves con destino inmediato al abasto y aquellas que manipulen, industrialicen, almacenen, transporten y/o comercialicen las carne de ave, productos y despojos, cuando ello se realice en el ámbito de los establecimientos referidos en el apartado anterior; y f) a las actuaciones de las entidades de la administración y a los agentes de aduana, servicios de ferrocarriles, compañías de transporte y navegación, que vendrán obligadas a secundar las funciones de inspección y control sanitario o zoosanitario de los servicios oficiales. El articulo 4º incluyen las siguientes definiciones: aves de abasto, faenado, canal, partes de la canal (cuartos), despojos, subproductos, carne, carnización, despiece, canal fresca refrigerada, canal congelada, anejo, mataderos, salas de despiece, industrias de la carne, y almacén frigorífico.
Attached files
Date of text
Entry into force notes
Entrada en vigor el 16 de Febrero de 1985.
Repealed
Yes
Serial Imprint
Boletín Oficial del Estado Nº 40, 15 de febrero de 1985, pág. 3830.
Publication reference
FAL Nº 35-II, 1986, pág. 10 y 11.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No
Repealed by