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Real Decreto Nº 204/1996 - Mejoras estructurales y modernización de las explotaciones agrarias.

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Type of law
Regulation
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Keywords

Abstract
El Real Decreto consta de 3 capítulos, 34 artículos, 9 disposiciones adicionales, 3 transitorias, 1 derogatoria, 2 finales y 12 anexos. INDICE: Objeto y definiciones (I); Ayudas (II): Planes de mejora (1), Agricultores jóvenes (2), Introducción de la contabilidad (3), Agrupaciones (4), Inversiones colectivas (5), Ayudas a la cualificación profesional (6), Ayudas nacionales para favorecer la movilidad de la tierra (7), Ayudas territoriales contempladas en los programas operativos (8); Financiación y tramitación de las ayudas (III); Anexos: Definiciones (1), Condiciones de los planes de mejora (2), Limitaciones sectoriales (3), Inversiones exceptuadas (4), Cuantías máximas de las ayudas a los titulares profesionales exceptuados (5), Ayudas a los ganaderos de leche de vacuno, ovino y/o caprino (6).
El presente Real Decreto establece un régimen de ayudas, conforme a la Ley 19/1995, de 4 julio, y a la normativa comunitaria, con el fin de contribuir a la mejora de las estructuras agrarias y a la modernización de las explotaciones agrarias (art. 1º). Las líneas de ayudas (cap. II) que establece se aplicarán a: a) las inversiones en las explotaciones agrarias mediante planes de mejoras; b) la primera instalación de agricultores jóvenes; c) la introducción de la contabilidad; d) las agrupaciones de servicios; e) las inversiones colectivas; f) la cualificación profesional; g) la adquisición de tierras; h) los arrendamientos rústicos de mayor duración (art. 3º). Las ayudas a las inversiones mediante planes de mejora (sect. 1ª) se aplicarán a las destinadas a: a) la mejora de las condiciones de vida y de trabajo; b) la mejora cualitativa y la reordenación de la producción en función de las necesidades de mercado y, en su caso, con vistas a la adaptación a las normas comunitarias de calidad; c) la diversificación de las actividades productivas en las explotaciones; d) la adaptación de las explotaciones con vistas a reducir los costes de producción, ahorrar energía o agua, o la incorporación de nuevas tecnologías, incluidas las de informatización y telemática; e) la mejora de las condiciones de higiene de las explotaciones ganaderas y del bienestar de los animales; f) la protección y mejora del suelo, de la cubierta vegetal y del medio ambiente (art. 5º). Tales ayudas se podrán denegar cuando tengan por efecto incrementar la producción en la explotación de productos que carezcan de salidas normales al mercado (art. 6º). El Real Decreto especifica el tipo y cuantía de las ayudas (art. 7º), la subvención de capital (art. 8º), la bonificación de intereses (art. 9º) y la subvención para la minoración de anualidades de amortización (art. 10). El número de planes de mejora por explotación y beneficiario que se podrá aprobar durante un período de 6 años se limitará a 3 (art. 11). El artículo 12 regula la introducción de modificaciones del plan de mejora. Respecto a la financiación y tramitación de ayudas (cap. III), el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación financiará el 55 por ciento en 1996 y el 50 por ciento en 1997 y en años sucesivos (art. 29). La tramitación de las solicitudes de las ayudas, la resolución de concesión o denegación de las mismas y la certificación de ejecución de las acciones objeto de ayuda y del cumplimiento de los compromisos contraídos por los beneficiarios corresponderán a las Comunidades Autónomas (art. 33).
Date of text
Notes
Que deroga los Reales Decretos Nº 995/1987, de 24 julio, por el que se regulan las ayudas a determinadas inversiones colectivas para la mejora de las explotaciones agrarias ubicadas en zonas desfavorecidas; 1887/91, del 30 de diciembre, sobre mejora de las estructuras agrarias; 851/1993, del 4 de julio, por el que se modifica el Real Decreto Nº 1887/1991; 62/1994, del 21 de enero, por el que se modifica el Real Decreto Nº 1887/1991; y la Orden del 3 de agosto de 1987, por la que se establecen las normas para la coordinación de la concesión de las ayudas a las inversiones colectivas en zonas desfavorecidas.
Repealed
Yes
Serial Imprint
Boletín Oficial del Estado Nº 36, 10 de febrero de 1996, págs. 4775-4794.
Source language

Spanish

Legislation Amendment
No