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Ley Nº 19/1995 - Ley de modernización de las explotaciones agrarias.

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Type of law
Legislation
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Keywords

Abstract
La Ley consta de 3 títulos, 29 artículos, 6 disposiciones adicionales, 1 transitoria, 1 derogatoria y 6 finales. INDICE: Disposiciones generales (Preliminar); Explotaciones agrarias prioritarias (I): Determinación (1), Beneficios fiscales (2), Catálogo de explotaciones prioritarias (3), Agricultores jóvenes (4), Régimen sancionador (5), Financiación de las ayudas (6); Régimen de unidades mínimas de cultivo (II); Arrendamientos rústicos (III).
El objetivo fundamental de la Ley es corregir los desequilibrios y las deficiencias estructurales que condicionan la competitividad de las explotaciones agrarias, de modo que la agricultura española pueda afrontar la creciente liberalización de mercados, al tiempo que se aseguren los equilibrios ecológicos básicos y se abren nuevas vías para la obtención de rentas complementarias a los profesionales de la agricultura. La Ley se estructura en 4 títulos. El título preliminar especifica los objetivos de la ley, al tiempo que establece el conjunto de definiciones, entre las que destacan las de "agricultor profesional" y "agricultor a título principal"; concepto este que como profesional de la agricultura aparece por primera vez en la legislación española con la Ley Nº 83/1980; el concepto de agricultor a título principal procede de la normativa comunitaria (Reglamento CEE 2328/91 del Consejo, de 15 julio 1991). El artículo 1º especifica los fines de la presente Ley: a) estimular la formación de explotaciones agrarias de dimensiones suficientes para asegurar su viabilidad y que constituyan la base permanente de la economía familiar de sus titulares; b) definir las explotaciones agrarias que se consideran destinatarias prioritarias de los apoyos públicos a la agricultura y de los beneficios establecidos por la presente Ley; c) favorecer la incorporación de agricultores jóvenes como titulares de las explotaciones prioritarias; d) fomentar el asociacionismo agrario como medio para la formación o apoyo de explotaciones agrarias con dimensión suficiente para su viabilidad y estabilidad; e) impedir el fraccionamiento excesivo de las fincas rústicas; f) incrementar la movilidad en el mercado de la tierra, tanto en propiedad como en arrendamiento; g) mejorar la calificación profesional de los agricultores, especialmente los jóvenes, para su adaptación a las necesidades de la agricultura moderna; y h) facilitar el acceso al crédito de los titulares de explotaciones que pretendan modernizarlas. La disposición final 3ª especifica algunas excepciones para el caso de territorios con insuficiencias estructurales.
Date of text
Notes
Que deroga la Ley Nº 49/1981, de 24 de diciembre, del Estatuto de la explotación familiar agraria y de los agricultores jóvenes.
Repealed
No
Serial Imprint
Boletín Oficial del Estado Nº 159, 5 de julio de 1995, págs. 20394-20404.
Source language

Spanish

Legislation status
in force
Legislation Amendment
No