Real Decreto Nº 2.207/1995 - Normas de higiene relativas a los productos alimenticios.
Country
Type of law
Regulation
Abstract
El Real Decreto consta de 7 artículos, 1 disposición adicional, 2 finales y 1 anexo compuesto de 10 capítulos: Requisitos generales para los locales de empresas alimentarias (I); Requisitos específicos de los locales donde se preparan, tratan o transforman los alimentos (II); Requisitos para locales o establecimientos de venta ambulante y máquinas expendedoras (III); Transporte (IV); Requisitos del equipo (V); Desperdicios de alimentos (VI); Suministro de agua (VII); Higiene personal (VIII); Disposiciones aplicables a los productos alimenticios (IX); Formación (X).
En una primera fase, mediante el Real Decreto Nº 50/1993, que regula el control oficial de los productos alimenticios, y que complementa el Real Decreto Nº 1.945/1983, sobre infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, fue incorporada al ordenamiento jurídico español la Directiva 89/397/CEE, del Consejo, de 14 de junio, relativa al control oficial de los productos alimenticios, que establece los principios generales para la realización de la inspección, toma de muestras y análisis de los productos alimenticios destinados al consumo humano. Posteriormente, la Directiva 93/43/CEE, del Consejo, de 14 de junio, establece las normas generales de higiene de los productos alimenticios que deben respetarse en sus fases de preparación, fabricación, transformación, envasado, almacenamiento, transporte, distribución, manipulación y venta o suministro al consumidor, y las modalidades para la verificación de la observancia de dichas normas, complementando de este modo la Directiva 89/397/CEE con normas encaminadas a mejorar el nivel de higiene de los productos alimenticios garantizando una mayor protección de la salud humana. A tal fin, el presente Real Decreto incorpora al derecho español la Directiva 93/43/CEE, que introduce un nuevo enfoque del control de las empresas del sector alimentario, estableciendo que sean ellas mismas las responsables de la higiene de sus establecimientos, mediante actividades de autocontrol como el análisis de riesgos, el control de puntos críticos y otras técnicas que determinen un control de los riesgos en las diferentes fases de la cadena alimentaria, en orden a garantizar la higiene de los productos alimenticios. El presente Real Decreto establece las normas generales de higiene de los productos alimenticios y las modalidades para la verificación de la observancia de dichas normas (art. 1º). Normas que serán de aplicación a todas las fases posteriores a la producción primaria (art. 2º). Las empresas del sector alimentario podrán utilizar voluntariamente guías de prácticas correctas de higiene, en cuya elaboración se tendrá en cuenta, entre otros, los sectores correspondientes y los representantes de otras partes interesadas, los códigos internacionales de prácticas recomendadas y los principios generales del Codex Alimentarius (art. 4º). Las autoridades competentes recomendarán a las empresas del sector alimentario la aplicación de las normas europeas de la serie EN 29000 como actuación complementaria a la aplicación de las normas generales de higiene (art. 5º). Las inspecciones previstas en el artículo 6º se realizarán según lo estipulado en el Real Decreto Nº 50/1993. El régimen sancionatorio viene especificado en el artículo 7º.
En una primera fase, mediante el Real Decreto Nº 50/1993, que regula el control oficial de los productos alimenticios, y que complementa el Real Decreto Nº 1.945/1983, sobre infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, fue incorporada al ordenamiento jurídico español la Directiva 89/397/CEE, del Consejo, de 14 de junio, relativa al control oficial de los productos alimenticios, que establece los principios generales para la realización de la inspección, toma de muestras y análisis de los productos alimenticios destinados al consumo humano. Posteriormente, la Directiva 93/43/CEE, del Consejo, de 14 de junio, establece las normas generales de higiene de los productos alimenticios que deben respetarse en sus fases de preparación, fabricación, transformación, envasado, almacenamiento, transporte, distribución, manipulación y venta o suministro al consumidor, y las modalidades para la verificación de la observancia de dichas normas, complementando de este modo la Directiva 89/397/CEE con normas encaminadas a mejorar el nivel de higiene de los productos alimenticios garantizando una mayor protección de la salud humana. A tal fin, el presente Real Decreto incorpora al derecho español la Directiva 93/43/CEE, que introduce un nuevo enfoque del control de las empresas del sector alimentario, estableciendo que sean ellas mismas las responsables de la higiene de sus establecimientos, mediante actividades de autocontrol como el análisis de riesgos, el control de puntos críticos y otras técnicas que determinen un control de los riesgos en las diferentes fases de la cadena alimentaria, en orden a garantizar la higiene de los productos alimenticios. El presente Real Decreto establece las normas generales de higiene de los productos alimenticios y las modalidades para la verificación de la observancia de dichas normas (art. 1º). Normas que serán de aplicación a todas las fases posteriores a la producción primaria (art. 2º). Las empresas del sector alimentario podrán utilizar voluntariamente guías de prácticas correctas de higiene, en cuya elaboración se tendrá en cuenta, entre otros, los sectores correspondientes y los representantes de otras partes interesadas, los códigos internacionales de prácticas recomendadas y los principios generales del Codex Alimentarius (art. 4º). Las autoridades competentes recomendarán a las empresas del sector alimentario la aplicación de las normas europeas de la serie EN 29000 como actuación complementaria a la aplicación de las normas generales de higiene (art. 5º). Las inspecciones previstas en el artículo 6º se realizarán según lo estipulado en el Real Decreto Nº 50/1993. El régimen sancionatorio viene especificado en el artículo 7º.
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Date of text
Repealed
Yes
Serial Imprint
Boletín Oficial del Estado Nº 50, 27 de febrero de 1996, págs. 7381-7386.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No
Amended by
Implements