Real Decreto Nº 2618/1986 - Medidas referentes a acuíferos subterráneos al amparo del artículo 56 de la Ley de Aguas. Texto consolidado.
Country
Type of law
Regulation
Date of original text
Abstract
El presente Real Decreto, considerando que el artículo 56 de la Ley Nº 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas, faculta al Gobierno para, en circunstancias de sequías extraordinarias, de sobreexplotación grave de acuíferos o en similares estados de necesidad, urgencia o concurrencia de situaciones anómalas y excepcionales, adoptar las medidas que sean precisas para la superación de dichas situaciones, se aprueban las siguientes medidas: 1) Las extracciones de aguas subterráneas que no sobrepasen un volumen anual de 7.000 metros cúbicos en aquellas zonas que estaban sujetas a algún régimen especial de limitaciones de alumbramiento y explotación; 2) En tanto se ultiman los estudios y trámites previstos serán de aplicación a los acuíferos subterráneos la declaración provisional de acuífero sobreexplotado o en riesgo de estarlo; 3) Con independencia de lo establecido en la medida anterior, en algunas zonas el otorgamiento para regadío requerirá en todo caso el informe favorable de la Confederación Hidrográfica del Sur de España; 4) Los Gobernadores civiles de las provincias afectadas por estas medidas coordinarán con los Presidentes de las Confederaciones Hidrográficas las actuaciones conducentes a conseguir el exacto cumplimiento de cuanto de ellas se deriva.
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Date of consolidation/reprint
Repealed
No
Serial Imprint
Boletín Oficial del Estado Nº 312, 30 de diciembre de 1986.
Publication reference
FAL Nº 37, 1988, pág. 77.
Source language
Spanish
Legislation status
in force
Legislation Amendment
No