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Real Decreto Nº 578/2017 - Modifica el Real Decreto Nº 9/2015, por el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria en materia de higiene en la producción primaria agrícola, el Real Decreto Nº 379/2014, por el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria en materia de autorización de establecimientos, higiene y trazabilidad, en el sector de los brotes y de las semillas destinadas a la producción de brotes, y el Real Decreto Nº 280/1994, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal.

Country
Type of law
Regulation
Source

Abstract
El presente Real Decreto modifica el Real Decreto que se regula las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria en materia de higiene en la producción primaria agrícola, el Real Decreto que regula las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria en materia de autorización de establecimientos, higiene y trazabilidad, en el sector de los brotes y de las semillas destinadas a la producción de brotes, y el Real Decreto que establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal, en materia de recolección de información, disponiendo que anualmente los agricultores deberán notificar al órgano competente de la comunidad autónoma toda la información recogida en el anexo I del presente Real Decreto a efectos de su inscripción en el Registro General de la Producción Agrícola (REGEPA); dicha declaración deberá producirse en el mismo periodo en el que se presenten las Solicitudes Únicas de ayuda de la Política Agrícola Común (PAC), o del Programa de Opciones Específicas por la Lejanía e Insularidad (POSEI) en cada campaña.
Asimismo, se establecen el procedimiento para definir el Laboratorio Nacional de Referencia en el ámbito del Programa de Control Oficial de la Producción Primaria Agrícola para el análisis de formulados de productos fitosanitarios, residuos de tratamientos fitosanitarios y metales pesados en cualquier tipo de muestras de producto vegetal. Y para la definición de los laboratorios para el programa de vigilancia de la comercialización de los productos fitosanitarios y para el Programa de Control Oficial de la Producción Primaria Agrícola.
Date of text
Notes
Deroga la Orden APA/1964/2005.
Repealed
No
Serial Imprint
Boletín Oficial del Estado Nº 145, 19 de junio de 2017.
Source language

Spanish

Legislation status
in force
Legislation Amendment
No