Real Decreto Nº 861/2018 - Normativa básica en materia de declaraciones obligatorias de los sectores del aceite de oliva y las aceitunas de mesa.
Country
Type of law
Regulation
Abstract
El presente Real Decreto tiene como objeto establecer la normativa básica en materia de declaraciones obligatorias de los sectores del aceite de oliva (incluido el orujo) y las aceituna de mesa, necesaria para dotarles de una mayor transparencia y poder disponer de las mejores informaciones de sus mercados, así como para dar cumplimiento a las obligaciones de información a la Comisión Europea. Se actualiza el sistema de información de los mercados oleícolas (SIMO), en base informática, que contendrá: a) el censo nacional de instalaciones y operadores oleícolas, que contendrá todas las instalaciones y operadores; y b) la información de mercados resultante de las declaraciones obligatorias. El SIMO queda adscrito al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, que será el responsable de su funcionamiento, coordinado con las comunidades autónomas.
Las comunidades autónomas serán responsables del mantenimiento y actualización del censo de instalaciones y operadores oleícolas e informarán puntualmente al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de las actualizaciones que se produzcan, para su reflejo en el censo de las instalaciones. Las comunidades autónomas podrán establecer sus propios sistemas de declaración de información, si bien, en este último caso, en los correspondientes modelos de declaración de información se incluirá, al menos, la información que figuran en los anexos del presente real decreto. Las aplicaciones informáticas que utilicen deberán posibilitar que la parte referida a los datos mínimos previstos en los anexos de este real decreto sea accesible y reutilizable en el SIMO, mediante sistemas entendibles por máquinas conforme a los protocolos y estándares de interoperabilidad establecidos para el SIMO.
Las comunidades autónomas serán responsables del mantenimiento y actualización del censo de instalaciones y operadores oleícolas e informarán puntualmente al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de las actualizaciones que se produzcan, para su reflejo en el censo de las instalaciones. Las comunidades autónomas podrán establecer sus propios sistemas de declaración de información, si bien, en este último caso, en los correspondientes modelos de declaración de información se incluirá, al menos, la información que figuran en los anexos del presente real decreto. Las aplicaciones informáticas que utilicen deberán posibilitar que la parte referida a los datos mínimos previstos en los anexos de este real decreto sea accesible y reutilizable en el SIMO, mediante sistemas entendibles por máquinas conforme a los protocolos y estándares de interoperabilidad establecidos para el SIMO.
Attached files
Web site
Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
Boletín Oficial del Estado Nº 185, 1º de agosto de 2018.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No