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Decreto-Ley N° 1/2004 - Sobre la Ética y Dignidad en el Ejercicio de la Función Pública.

Type of law
Legislation
Source

Abstract
La presente Ley sobre la Ética y Dignidad en el Ejercicio de la Función Pública, establece un conjunto de deberes, prohibiciones e incompatibilidades aplicables, sin excepción, a todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías, en forma permanente o transitoria, por elección popular, designación directa, por concurso o por cualquier otro medio legal, extendiéndose su aplicación a todo el personal y empleados del Estado. Se entiende por función pública, toda actividad temporal o permanente, remuneradora u horaria, realizada por una persona en nombre del Estado o al servicio del Estado o de sus entidades, en cualquiera de sus niveles jerárquicos.
Los sujetos comprendidos en esta Ley se encuentran obligados a cumplir con deberes y pautas de comportamiento ético, como: 1) Velar en todos sus actos por los intereses del Estado, orientados a la satisfacción del bienestar general, privilegiando de esta manera el interés público sobre el particular; 2) No recibir ningún beneficio personal indebido vinculado a la realización, retardo u omisión de un acto inherente a sus funciones, ni imponer condiciones especiales que deriven de ello; 3) Fundar sus actos y mostrar la mayor transparencia en las decisiones adoptadas sin restringir información, a menos que una norma o el interés público claramente lo exija; 4) Proteger y conservar la propiedad del Estado y solo emplear sus bienes para fines autorizados; 5) Abstenerse de utilizar la información adquirida en el cumplimiento de sus funciones para realizar actividades no relacionadas con sus tareas oficiales o de permitir su uso en beneficio de intereses privados; 6) Observar en los procedimientos de contrataciones públicas en los que intervengan, los principios de publicidad, igualdad de concurrencia y razonabilidad.
Date of text
Repealed
No
Source language

Spanish

Legislation Amendment
No