Decreto-Ley N° 1/2020 — Ley sobre la prevención y lucha contra la corrupción en Guinea Ecuatorial.
Country
Type of law
Legislation
Abstract
La presente Ley sobre la prevención y lucha contra la corrupción en Guinea Ecuatorial, tiene por objeto: 1) El establecimiento de normas de conducta que deben asumir las personas sujetas a la misma, a los fines de salvaguardar el patrimonio público, garantizar el manejo adecuado y transparente de los recursos públicos, con fundamento en los principios de honestidad, transparencia, participación, eficacia, eficiencia, legalidad, rendición de cuentas y responsabilidad consagrados en la Ley Fundamental, así como la tipificación de los delitos penales e infracciones administrativas contra la cosa pública, las penas y sanciones que deberán aplicarse a quienes infrinjan estas disposiciones y cuyos actos, hechos u omisiones causen daño al patrimonio del Estado y terceras personas con interés legítimo; 2) La creación del régimen de declaración de patrimonio e intereses; 3) La creación de la Comisión Nacional de Prevención y Lucha Contra la Corrupción; 4) El reconocimiento de los derechos que asisten al denunciante en el ámbito de la Administración General del Estado, estableciendo un marco de protección integral para su tutela y garantía.
A efectos del presente Decreto Ley, son actos o prácticas de corrupción: - Enriquecimiento ilícito; - Soborno de funcionario público; - Soborno en el ámbito jurisdiccional; - Soborno de funcionario público extranjero o de funcionario de una organización internacional pública; - Soborno en el sector privado; - Exigencia u ofrecimiento sexual; - Tráfico de influencia; - Malversación o peculado, apropiación indebida u otras formas de desviación de bienes por un funcionario público; - Apropiación indebida de bienes en el sector privado; - Abuso de funciones; - Abuso de bienes de interés general; - Exoneración y condonaciones ilegales; - Cobros indebidos o excesivos; - Encubrimiento de corrupción; - Obstrucción de la justicia.
Son objetivos de este Decreto Ley: i) Promover y reforzar los mecanismos necesarios para prevenir, detectar, reprimir y erradicar la corrupción en los sectores público y privado; ii) Promover mecanismos para la buena gobernanza, transparencia, rendición de cuentas en la gestión de las finanzas públicas, así como para la prevención y lucha contra la corrupción; iii) Promover, facilitar y reglamentar la cooperación entre las instituciones públicas, con el fin de garantizar la eficacia de las medidas y acciones tendentes a prevenir, detectar, reprimir y erradicar la corrupción; iv) Promover el desarrollo socioeconómico para la eliminación de los obstáculos que impiden el gozo de los derechos económicos, sociales, culturales, civiles y políticos; v) Promover políticas públicas de lucha contra la corrupción, así como de fiscalización y control de los recursos públicos; vi) Establecer los mecanismos para la prevención de hechos de corrupción y de faltas administrativas; vii) Establecer las directrices básicas que definan la coordinación de las autoridades competentes para la generación de políticas públicas en materia de prevención, detección, control, disuasión, sanción y lucha contra la corrupción; viii) Establecer políticas para la promoción, fomento de ética profesional en el servicio público, así como de la rendición de cuentas, transparencia, fiscalización y control de los recursos públicos; ix) Crear e implementar sistemas electrónicos para el suministro, intercambio, sistematización y actualización de la información que generen las instituciones competentes de la Administración General del Estado.
Se crea la Comisión Nacional de Prevención y Lucha Contra la Corrupción (CNPCC), como una agencia preventiva y de aplicación del Decreto Ley encargada de prevenir, detectar, descubrir e investigar delitos de corrupción, incluidos aquellos cometidos por funcionarios de alto rango.
A efectos del presente Decreto Ley, son actos o prácticas de corrupción: - Enriquecimiento ilícito; - Soborno de funcionario público; - Soborno en el ámbito jurisdiccional; - Soborno de funcionario público extranjero o de funcionario de una organización internacional pública; - Soborno en el sector privado; - Exigencia u ofrecimiento sexual; - Tráfico de influencia; - Malversación o peculado, apropiación indebida u otras formas de desviación de bienes por un funcionario público; - Apropiación indebida de bienes en el sector privado; - Abuso de funciones; - Abuso de bienes de interés general; - Exoneración y condonaciones ilegales; - Cobros indebidos o excesivos; - Encubrimiento de corrupción; - Obstrucción de la justicia.
Son objetivos de este Decreto Ley: i) Promover y reforzar los mecanismos necesarios para prevenir, detectar, reprimir y erradicar la corrupción en los sectores público y privado; ii) Promover mecanismos para la buena gobernanza, transparencia, rendición de cuentas en la gestión de las finanzas públicas, así como para la prevención y lucha contra la corrupción; iii) Promover, facilitar y reglamentar la cooperación entre las instituciones públicas, con el fin de garantizar la eficacia de las medidas y acciones tendentes a prevenir, detectar, reprimir y erradicar la corrupción; iv) Promover el desarrollo socioeconómico para la eliminación de los obstáculos que impiden el gozo de los derechos económicos, sociales, culturales, civiles y políticos; v) Promover políticas públicas de lucha contra la corrupción, así como de fiscalización y control de los recursos públicos; vi) Establecer los mecanismos para la prevención de hechos de corrupción y de faltas administrativas; vii) Establecer las directrices básicas que definan la coordinación de las autoridades competentes para la generación de políticas públicas en materia de prevención, detección, control, disuasión, sanción y lucha contra la corrupción; viii) Establecer políticas para la promoción, fomento de ética profesional en el servicio público, así como de la rendición de cuentas, transparencia, fiscalización y control de los recursos públicos; ix) Crear e implementar sistemas electrónicos para el suministro, intercambio, sistematización y actualización de la información que generen las instituciones competentes de la Administración General del Estado.
Se crea la Comisión Nacional de Prevención y Lucha Contra la Corrupción (CNPCC), como una agencia preventiva y de aplicación del Decreto Ley encargada de prevenir, detectar, descubrir e investigar delitos de corrupción, incluidos aquellos cometidos por funcionarios de alto rango.
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Date of text
Repealed
No
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No