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Decreto Nº 130/2004 - Reglamento de Aplicación de la Ley Reguladora de la Actividad Pesquera en la República de Guinea Ecuatorial.

Type of law
Regulation
Source

Abstract
El presente Reglamento, que consta de 60 artículos divididos en 18 Capítulos y 3 Anexos, que establece la aplicación de la Ley Reguladora de la Actividad Pesquera en la República de Guinea Ecuatorial, regula los siguientes tipos de pesca: Pesca Marítima; Pesca Continental y Acuicultura. Los recursos haliéliuticos de las aguas marítimas y continentales ecuatoguineanas forman parte del dominio público del Estado. Su gestión y explotación se realizan de conformidad con las disposiciones de la Ley numero 10/2003 reguladora de la Actividad Pesquera en el país; de la Ley Reguladora del Medio Ambiente, del presente Reglamento y de otras disposiciones aplicables. Además, el Reglamento establece que el Estado tiene la obligación de gestionar el patrimonio haliéutico en el interés de la colectividad nacional y en beneficio de las generaciones presentes y futuras. A este respecto, favorecen: a) El desarrollo de la producción de los recursos provenientes de los caladeros marítimos, de las pesquerías continentales y de la acuicultura para satisfacer las necesidades alimentarias de la población ecuatoguineana y participar en la consecución de los objetivos fijados en la política de seguridad alimentaria; b) La creación de condiciones que permitan asegurar la gestión durable de los recursos haliéuticos privilegiando la protección y la conservación de los ecosistemas acuáticos.
El Reglamento establece que el derecho de pesca y del ejercicio de la acuicultura en las aguas nacionales pertenece al Estado, quien puede ceder su explotación a terceros conforme a lo estipulado en la Ley Reguladora de la Actividad Pesquera, el presente Reglamento y otras disposiciones aplicables. El Capítulo 2 establece los requisitos para obtener una licencia de pesca (incluyendo autorización clasificadas en tres categorias). Anexo 1: Dimensiones mínimas de las mallas (para la pesca artesanal y industrial). Anexo 2: Ejemplares cuya captura, posesión o venta está prohibida por razón de peso, talla o especie. Anexo 3: Otros derechos y obligaciones inherentes a las actividades pesqueras.
Date of text
Entry into force notes
El presente Reglamento entrará en vigor a partir de la fecha de su publicaci6n en los medios informativos nacionales y en el Boletín Oficial del Estado.
Repealed
Yes
Source language

Spanish

Legislation Amendment
No