Ley Nº 11/2017 - Ley Reguladora de la Actividad Pesquera y Acuícola en la República de Guinea Ecuatorial.
Country
Type of law
Legislation
Abstract
La presente Ley Reguladora de la Actividad Pesquera y Acuícola en la República de Guinea Ecuatorial, tiene como objetivos: 1) Velar por la explotación equilibrada, responsable y duradera de los recursos pesqueros a largo plazo asegurando la actividad bajo el principio de precaución y adoptando medidas precisas para proteger, conservar y regenerar dichos recursos y sus ecosistemas en beneficio de la población de Guinea Ecuatorial; 2) Definir con claridad y garantizar el equilibrio entre la pesca artesanal, semiindustrial e industrial; 3) Mejorar las condiciones en las que se realizan las actividades pesqueras, particularmente de pesca artesanal y garantizar la seguridad alimentaria y la renta de los pescadores artesanales; 4) Definir las modalidades de fomento de la actividad pesquera en los ámbitos de servicios, la industria de procesamiento y de transformación de los recursos pesqueros; 5) Potenciar el desarrollo de las actividades acuícolas en aguas interiores y costeras; 6) Establecer el marco legal para la adopción de un Plan Nacional de Gestión de la Pesca y de la Acuicultura; 7) Articular las bases para el establecimiento de acuerdos de pesca con terceros países; 8) Definir las bases de un Plan de Desarrollo de la Pesca que constituya el marco de futuras inversiones nacionales o extranjeras en el sector.
El Gobierno constituirá una Comisión Nacional de Pesca y Acuicultura, que será consultada en los procesos de definición y adopción de las políticas pesqueras y de los actos normativos siguientes: i) La política de desarrollo de la pesca en aguas ecuatoguineanas en consonancia con la capacidad pesquera del país y los stocks marinos existentes; ii) La política nacional de desarrollo de la acuicultura; iii) Las directrices para el desarrollo de una industria nacional de transformación; iv) La adopción del total admisible de capturas para las operaciones de pesca en aguas ecuatoguineanas; v) Los Planes de Gestión de las Pescas y el Plan de Desarrollo de la Pesca, antes de su aprobación por el Consejo de Ministros o por la Autoridad competente.
Es responsabilidad del Ministerio encargado de Pesca la creación y gestión de un Registro de Pesca que contenga información sobre los actores directos de la actividad pesquera en las fases de extracción, transformación y comercialización. El Registro de Pesca creará y administrará las siguientes bases de datos: a) Registro de licencias de pesca; b) Registro de armadores, operadores y/o capitanes; c) Registro de embarcaciones artesanales comerciales; d) Registro de embarcaciones artesanales de subsistencia las cuales estarán exentas de todo pago de inscripción; e) Registro de asociaciones de pescadores artesanales; f) Registro de pescadores deportivos y de pescadores recreativos comerciales; g) Registro de plantas e instalaciones acuícolas; h) Registro de plantas de transformación y de conservación; i) Registro de comerciantes mayoristas, importadores y exportadores.
Será responsabilidad de la Autoridad competente verificar el historial de cada buque de pesca antes de ser registrado para evitar registrar buques, armadores y operadores que hayan practicado la Pesca Ilegal, No Declarada y No Reglamentada. La Autoridad pesquera designará Puertos y/o Zonas de Desembarco o de Trasbordo a los que los buques pesqueros podrán solicitar entrada; dichos puertos deberán contar con un servicio de inspección. La presente Ley dedica el Capítulo 1º del Títulos IV a los Acuerdos de Pesca Internacionales.
La Autoridad Acuícola determinará qué áreas dentro de las aguas jurisdiccionales serán destinadas a esta actividad y las especies permitidas en cada una de ellas. Esta información deberá constar en el Catastro Acuícola; quedan exentas las áreas destinadas a la acuicultura familiar o de subsistencia en el continente.
El Plan de Desarrollo de la Pesca tendrá como objetivos generales el desarrollo global del sector pesquero, acuícola y de la industria de transformación en el período de vigencia del Plan. Serán sus objetivos específicos el desarrollo de los sectores: a) Pesquero artesanal; b) Pesquero semi-industrial; c) Pesquero industrial; d) Acuícola; e) De apoyo logístico portuario al sector pesquero nacional e internacional; f) De transformación de productos de la pesca.
El Gobierno constituirá una Comisión Nacional de Pesca y Acuicultura, que será consultada en los procesos de definición y adopción de las políticas pesqueras y de los actos normativos siguientes: i) La política de desarrollo de la pesca en aguas ecuatoguineanas en consonancia con la capacidad pesquera del país y los stocks marinos existentes; ii) La política nacional de desarrollo de la acuicultura; iii) Las directrices para el desarrollo de una industria nacional de transformación; iv) La adopción del total admisible de capturas para las operaciones de pesca en aguas ecuatoguineanas; v) Los Planes de Gestión de las Pescas y el Plan de Desarrollo de la Pesca, antes de su aprobación por el Consejo de Ministros o por la Autoridad competente.
Es responsabilidad del Ministerio encargado de Pesca la creación y gestión de un Registro de Pesca que contenga información sobre los actores directos de la actividad pesquera en las fases de extracción, transformación y comercialización. El Registro de Pesca creará y administrará las siguientes bases de datos: a) Registro de licencias de pesca; b) Registro de armadores, operadores y/o capitanes; c) Registro de embarcaciones artesanales comerciales; d) Registro de embarcaciones artesanales de subsistencia las cuales estarán exentas de todo pago de inscripción; e) Registro de asociaciones de pescadores artesanales; f) Registro de pescadores deportivos y de pescadores recreativos comerciales; g) Registro de plantas e instalaciones acuícolas; h) Registro de plantas de transformación y de conservación; i) Registro de comerciantes mayoristas, importadores y exportadores.
Será responsabilidad de la Autoridad competente verificar el historial de cada buque de pesca antes de ser registrado para evitar registrar buques, armadores y operadores que hayan practicado la Pesca Ilegal, No Declarada y No Reglamentada. La Autoridad pesquera designará Puertos y/o Zonas de Desembarco o de Trasbordo a los que los buques pesqueros podrán solicitar entrada; dichos puertos deberán contar con un servicio de inspección. La presente Ley dedica el Capítulo 1º del Títulos IV a los Acuerdos de Pesca Internacionales.
La Autoridad Acuícola determinará qué áreas dentro de las aguas jurisdiccionales serán destinadas a esta actividad y las especies permitidas en cada una de ellas. Esta información deberá constar en el Catastro Acuícola; quedan exentas las áreas destinadas a la acuicultura familiar o de subsistencia en el continente.
El Plan de Desarrollo de la Pesca tendrá como objetivos generales el desarrollo global del sector pesquero, acuícola y de la industria de transformación en el período de vigencia del Plan. Serán sus objetivos específicos el desarrollo de los sectores: a) Pesquero artesanal; b) Pesquero semi-industrial; c) Pesquero industrial; d) Acuícola; e) De apoyo logístico portuario al sector pesquero nacional e internacional; f) De transformación de productos de la pesca.
Attached files
Date of text
Entry into force notes
La presente Ley entrará en vigor a partir de la fecha de su publicación en los medios informativos nacionales y en el Boletín Oficial del Estado.
Repealed
No
Serial Imprint
Boletín Oficial del Estado, Edición Especial.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No