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Acuerdo Gubernativo Nº 255-2019 – Reglamento para el registro, renovación, endoso (autorización de uso) y cesión de registro de plaguicidas inorgánicos; los requisitos para su importación, exportación y retorno; así como el registro de personas individuales y jurídicas relacionadas a estos insumos, ante el ministerio de agricultura, ganadería y alimentación.

Country
Type of law
Regulation
Source

Abstract
El presente Reglamento consta de 69 artículos, divididos en los siguientes Capítulos; I) Disposiciones generales; II) Requisitos de registro y renovación de personas individuales o jurídicas relacionadas con los plaguicidas inorgánicos; III) Del registro de plaguicidas inorgánicos; IV) Causales y requisitos para modificación de registros; V) Endoso (autorización de uso) del registro; VI) Renovación del registro; VII) De la cesión del registro; VIII) Importación de plaguicidas inorgánicos de uso agrícola; IX) Retorno de plaguicidas inorgánicos para uso agrícola; X) Requisitos de importación de plaguicidas inorgánicos de tipo experimental; XI) Disposiciones finales.
El Reglamento tiene por objeto establecer los requisitos para el registro, renovación, endoso y cesión del registro de plaguicidas inorgánicos; los requisitos para su importación, exportación y retorno; así como el registro y renovación del registro de personas individuales y jurídicas relacionadas a estos insumos, ante el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación (MAG). Se exceptúan los plaguicidas organometálicos y los fosfuros de metales.
Toda persona natural o jurídica que efectúe alguna de las actividades sujetas al presente Reglamento debe encontrarse registrada ante el MAG. Los plaguicidas inorgánicos objeto de dichas actividades deben igualmente encontrarse registrados, siguiendo el procedimiento establecido por el presente Reglamento. La duración de estos registros será de 10 años. El Reglamento establece normas detalladas sobre los estándares que deben cumplir los productos plaguicidas para cumplir con en el procedimiento de registro. En este sentido, las impurezas de metales pesados no deben exceder los límites máximos indicados por las especificaciones de la FAO/OMS. Se establecen asimismo normas para la suspensión del registro de los plaguicidas inorgánicos, por diversas razones, las que incluyen el incumplimiento de las normas de calidad, así como la comprobación científica de que el producto puede causar daños inaceptables a seres humanos, animales, al ambiente o que ponga en riesgo la productividad agrícola o la seguridad alimentaria, no obstante se utilice correctamente. La suspensión del registro de plaguicidas inorgánicos conlleva la cancelación del mismo una vez transcurridos 60 días sin haberse corregido la causa que originó la suspensión.
Date of text
Entry into force notes
El presente Acuerdo Gubernativo empieza a regir al día siguiente de su publicación en el Diario de Centro América.
Repealed
No
Source language

Spanish

Legislation Amendment
No