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Decreto Nº 36-98 - Ley de sanidad vegetal y animal.

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Type of law
Legislation
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Keywords

Abstract
La Ley consta de 7 títulos y 52 artículos. INDICE: Disposiciones generales (I); Sanidad Vegetal (II); Sanidad Animal (III); Delegación, análisis de riesgo y regencias (IV); Coordinación (V); Medidas disciplinarias (VI); Disposiciones finales (VII).
La presente Ley tiene como objetivo velar por la protección y sanidad de los vegetales, animales, especies forestales e hidrobiológicas; la preservación de sus productos y subproductos no procesados contra la acción perjudicial de las plagas y enfermedades de importancia económica y cuarentenaria, sin perjuicio para la salud humana y el ambiente (art. 1º). El Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación (MAGA), es la entidad responsable para la aplicación de la presente Ley y sus reglamentos (art. 3º). Corresponde al MAGA coordinar y desarrollar acciones a nivel nacional para identificar y diagnosticar, en campo y laboratorio, los principales problemas fitosanitarios que afectan a la producción, procesamiento y al comercio de los productos agrícolas no procesados (art. 9º). Se dispone que el MAGA dictará normas, procedimientos y reglamentos para el ingreso, transporte hacia y dentro del territorio nacional de los animales, fármacos, productos y subproductos no procesados de origen animal, equipos y materiales de uso animal, con la finalidad de evitar el ingreso o diseminación y establecimiento en el país de enfermedades, plagas, contaminantes y otros patógenos que afecten a la salud de la biodiversidad animal (art. 20). Se establece el Programa de delegación de servicios en sanidad animal y vegetal cuya organización, ejecución y control estará a cargo del MAGA en coordinación con los colegios profesionales afines, con la finalidad de capacitar y autorizar a profesionales a prestar servicios relacionados con esta Ley y sus reglamentos (art. 27).
La preinspección, inspección y vigilancia sanitarias requeridas para la debida protección humana, en lo que respecta a la producción, elaboración, transformación, manejo, almacenaje, transporte e importación de materias primas, así como de los productos y subproductos no procesados de origen animal, destinados al consumo humano, quedará a cargo del MAGA y de los comités específicos que se nombren (art.22).
Date of text
Notes
Que deroga el Decreto Nº 446/55, Ley de sanidad vegetal, del 25 de octubre de 1955.
Repealed
No
Serial Imprint
Diario de Centro América Nº 17, 8 de junio de 1998, págs. 4-7.
Source language

Spanish

Legislation Amendment
No