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Decreto Nº 101-96 - Ley Forestal.

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Type of law
Legislation
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Keywords

Abstract
La Ley consta de 10 títulos y 117 artículos. INDICE: Disposiciones generales (I); Organo de dirección y encargado de la aplicación de esta Ley (II); Concesiones (III); Bosques y su protección (IV); Aprovechamiento, manejo e industrialización forestal (V); Forestación y reforestación (VI); Fomento de la forestación, reforestación, desarrollo rural e industrias forestales (VII); Régimen impositivo, control y estadística (VIII); Delitos y faltas contra los recursos forestales (IX); Disposiciones transitorias y derogatorias (X).
La presente Ley declara de urgencia nacional y de interés social la reforestación y la conservación de bosques, para lo cual se propiciará el desarrollo forestal y su manejo sostenible (art. 1º). El aprovechamiento sostenible de los recursos forestales, incluyendo la madera, semillas, resinas, gomas y otros productos no maderables, será otorgado por concesión si se trata de bosques en terrenos nacionales, o por licencias si se trata de terrenos de propiedad privada, cubiertos de bosques (art. 3º). La presente Ley crea el Instituto Nacional de Bosques (INAB), con carácter de entidad estatal, autónoma, descentralizada, siendo el órgano de dirección y autoridad competente del sector público agrícola en materia forestal (art. 5º). El INAB podrá dar concesiones en tierras del Estado y para tal efecto se establecen dos categorías: a) áreas con bosques; b) áreas desprovistas de bosque (art. 26). Se prohíbe el corte de árboles de aquellas especies protegidas y en vías de extinción (art. 34), y se declara de interés nacional la protección, conservación y restauración de los bosques de mangle en el país (art. 35). Asimismo, se prohíbe eliminar el bosque en las partes altas de las cuencas hidrográficas cubiertas de bosque, en especial las que estén ubicadas en zonas de recarga hídrica (art. 47). El Instituto Nacional de Transformación Agraria (INTA), antes de adjudicar tierras para uso agrícola, deberá contar con el dictamen del INAB en el que conste que la tierra a ser adjudicada no es de vocación forestal (art. 44). El aprovechamiento y manejo sostenido del bosque estará dirigido mediante el Plan de manejo aprobado por el INAB, que se considera un instrumento fundamental en el monitoreo del aprovechamiento y de las técnicas silviculturales aplicadas a la masa forestal (art. 48). La licencia será la autorización para implementar el Plan de manejo para cualquier aprovechamiento forestal, excepto los de consumo familiar y los de plantaciones agroforestales voluntarias (art. 49). La presente Ley establece que las personas que se dediquen a la explotación de recursos naturales no renovables o las que hagan obras de infraestructura en áreas con bosque, están obligadas a reforestar las áreas que utilicen conforme se elimine la cubierta arbórea y a proporcionarles mantenimiento durante un mínimo de 4 años, lo que deberá estipularse en la concesión o licencia (art. 66).
Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
Diario de Centro América, 4 de diciembre de 1996.
Publication reference
Ley Forestal. Ciudad de Guatemala, INAB.
Source language

Spanish

Legislation Amendment
No
Implemented by
Repeals