Decreto Nº 70/89 - Ley Forestal.
Country
Type of law
Legislation
Abstract
La Ley consta de 9 títulos y 108 artículos. INDICE: Objeto de la Ley (I); Aprovechamiento de los bosques en el territorio nacional (II); Bosques y su protección (III); Aprovechamiento, manejo, transporte e industrialización forestal (IV); Forestación y reforestación (V); Fomento a la forestación, desarrollo rural e industrias forestales (VI); Régimen impositivo, control y estadísticas (VII); Delitos y faltas contra los recursos forestales (IX); Disposiciones finales y derogatorias (IX).
La presente Ley tiene por objeto velar por la protección, conservación, utilización, industrialización, manejo, renovación, incremento y administración de los recursos forestales del país, conforme a los principios de uso racional y sostenido de los recursos naturales renovables, así como el fomento de bosques artificiales (art. 1º). La aplicación de esta Ley y su Reglamento estará a cargo de la Dirección General de Bosques y Vida Silvestre (DIGEBOS) (art. 2º). No se consideran tierras incultas u ociosas ni serán sujetas de expropiación las cubiertas por bosques o selvas, cualesquiera sea su estado de crecimiento, desarrollo, origen, composición, edad y función, o aquellas tierras declaradas como áreas protegidas por otras leyes (art. 4º). Para fines de la presente Ley son bosques los conjuntos integrados por suelo, árboles, arbustos, sotobosque y flora silvestre, en los que predominen las especies leñosas, provengan éstos de regeneración natural o forestación artificial (art. 19). Los bosques se clasifican en: 1) naturales sin manejo; 2) naturales bajo manejo; 3) naturales bajo manejo agroforestal; 4) artificiales (art. 20). Se entiende por aprovechamiento forestal el uso de los bienes directos del bosque con fines comerciales y no comerciales, y por manejo del bosque la intervención ordenada del mismo a través de técnicas silvícolas dirigidas al mejoramiento de la mas boscosa que permitan un aprovechamiento racional y sostenido del recurso (art. 45). Los aprovechamientos forestales se clasifican en: comerciales y no comerciales que, a su vez se pueden clasificar en científicos y de consumo familiar (que se realizan con fines no lucrativos para satisfacer necesidades domésticas de combustibles, postes para cercas y construcciones destinadas a su propio uso, determinándose por vía reglamentaria los volúmenes máximos permisibles (art. 46). La DIGEBOS incentivará la utilización integral del árbol a través del fomento de sistemas y equipos de industrialización que logren el mayor valor agregado de los productos forestales (art. 67).
La presente Ley tiene por objeto velar por la protección, conservación, utilización, industrialización, manejo, renovación, incremento y administración de los recursos forestales del país, conforme a los principios de uso racional y sostenido de los recursos naturales renovables, así como el fomento de bosques artificiales (art. 1º). La aplicación de esta Ley y su Reglamento estará a cargo de la Dirección General de Bosques y Vida Silvestre (DIGEBOS) (art. 2º). No se consideran tierras incultas u ociosas ni serán sujetas de expropiación las cubiertas por bosques o selvas, cualesquiera sea su estado de crecimiento, desarrollo, origen, composición, edad y función, o aquellas tierras declaradas como áreas protegidas por otras leyes (art. 4º). Para fines de la presente Ley son bosques los conjuntos integrados por suelo, árboles, arbustos, sotobosque y flora silvestre, en los que predominen las especies leñosas, provengan éstos de regeneración natural o forestación artificial (art. 19). Los bosques se clasifican en: 1) naturales sin manejo; 2) naturales bajo manejo; 3) naturales bajo manejo agroforestal; 4) artificiales (art. 20). Se entiende por aprovechamiento forestal el uso de los bienes directos del bosque con fines comerciales y no comerciales, y por manejo del bosque la intervención ordenada del mismo a través de técnicas silvícolas dirigidas al mejoramiento de la mas boscosa que permitan un aprovechamiento racional y sostenido del recurso (art. 45). Los aprovechamientos forestales se clasifican en: comerciales y no comerciales que, a su vez se pueden clasificar en científicos y de consumo familiar (que se realizan con fines no lucrativos para satisfacer necesidades domésticas de combustibles, postes para cercas y construcciones destinadas a su propio uso, determinándose por vía reglamentaria los volúmenes máximos permisibles (art. 46). La DIGEBOS incentivará la utilización integral del árbol a través del fomento de sistemas y equipos de industrialización que logren el mayor valor agregado de los productos forestales (art. 67).
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Date of text
Notes
Que deroga el Decreto Ley Nº 118-84.
Repealed
Yes
Serial Imprint
Diario de Centro América Nº 79, 20 de diciembre de 1989.
Publication reference
Ley y Reglamento Forestales. Guatemala, Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, 1990, págs. 1-28.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No
Implemented by
Repealed by