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Decreto Nº 70/89 - Ley Forestal.

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Type of law
Legislation
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Keywords

Abstract
La Ley consta de 9 títulos y 108 artículos. INDICE: Objeto de la Ley (I); Aprovechamiento de los bosques en el territorio nacional (II); Bosques y su protección (III); Aprovechamiento, manejo, transporte e industrialización forestal (IV); Forestación y reforestación (V); Fomento a la forestación, desarrollo rural e industrias forestales (VI); Régimen impositivo, control y estadísticas (VII); Delitos y faltas contra los recursos forestales (IX); Disposiciones finales y derogatorias (IX).
La presente Ley tiene por objeto velar por la protección, conservación, utilización, industrialización, manejo, renovación, incremento y administración de los recursos forestales del país, conforme a los principios de uso racional y sostenido de los recursos naturales renovables, así como el fomento de bosques artificiales (art. 1º). La aplicación de esta Ley y su Reglamento estará a cargo de la Dirección General de Bosques y Vida Silvestre (DIGEBOS) (art. 2º). No se consideran tierras incultas u ociosas ni serán sujetas de expropiación las cubiertas por bosques o selvas, cualesquiera sea su estado de crecimiento, desarrollo, origen, composición, edad y función, o aquellas tierras declaradas como áreas protegidas por otras leyes (art. 4º). Para fines de la presente Ley son bosques los conjuntos integrados por suelo, árboles, arbustos, sotobosque y flora silvestre, en los que predominen las especies leñosas, provengan éstos de regeneración natural o forestación artificial (art. 19). Los bosques se clasifican en: 1) naturales sin manejo; 2) naturales bajo manejo; 3) naturales bajo manejo agroforestal; 4) artificiales (art. 20). Se entiende por aprovechamiento forestal el uso de los bienes directos del bosque con fines comerciales y no comerciales, y por manejo del bosque la intervención ordenada del mismo a través de técnicas silvícolas dirigidas al mejoramiento de la mas boscosa que permitan un aprovechamiento racional y sostenido del recurso (art. 45). Los aprovechamientos forestales se clasifican en: comerciales y no comerciales que, a su vez se pueden clasificar en científicos y de consumo familiar (que se realizan con fines no lucrativos para satisfacer necesidades domésticas de combustibles, postes para cercas y construcciones destinadas a su propio uso, determinándose por vía reglamentaria los volúmenes máximos permisibles (art. 46). La DIGEBOS incentivará la utilización integral del árbol a través del fomento de sistemas y equipos de industrialización que logren el mayor valor agregado de los productos forestales (art. 67).
Date of text
Notes
Que deroga el Decreto Ley Nº 118-84.
Repealed
Yes
Serial Imprint
Diario de Centro América Nº 79, 20 de diciembre de 1989.
Publication reference
Ley y Reglamento Forestales. Guatemala, Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, 1990, págs. 1-28.
Source language

Spanish

Legislation Amendment
No
Repealed by