Acuerdo Nº 1-2018 ─ Establece período de pesca, vedas y condiciones para la pesca diversas especies.
Country
Type of law
Regulation
Abstract
El presente Acuerdo establece periodo de pesca, que incluye todas las operaciones pesqueras, y que inicia desde el momento del zarpe de la Flota Industrial y Artesanal hasta el momento del atraque de los barcos en puerto. La flota pesquera industrial y artesanal deberán zarpar el 1º de julio, día de inicio de las operaciones pesqueras, y deberá atracar en puerto con todos sus aperos y equipos de pesca antes de las 23.59 horas del 28 de febrero de 2019, día de cierre de las operaciones pesqueras, salvo que se presenten imprevistos con las condiciones meteorológicas imperantes debidamente registradas por la Comisión Permanente de Contingencias (COPECO).
Se declaran los períodos de veda y las normas para los aperos de pesca, tallas de los recursos para diversas especies, que incluye: Langosta espinosa (Panulirus argus), Pepino de mar (Holothuria mexicana), Caracol gigante (Strombus gigas), Pepino café (Isostichopus badionotus), Camarón blanco (Litopenaeus schmitti), Camarón café (Farfantepenaeus aztecus), Camarón rosado (Farfantepenaeus duorarum) y Concha reina (Cassis madagascariensis). Se declara veda indefinida en aguas jurisdiccionales de Honduras para la pesca del mero Nassau (Epinephelus striatus), hasta que los estudios científicos demuestren la recuperación de sus poblaciones.
Se continua con la veda indefinida para todas las especies de Tiburones en las aguas jurisdiccionales de Honduras, quedando terminantemente prohibidas la captura, tenencia, comercialización nacional y exportación de todas sus partes y derivados (aletas, carne, cuero, piel, aceite, mandíbulas, etc). Así como la importación de cualquier especie independientemente del país de procedencia, permitiendo únicamente el aprovechamiento integral de la carne de tiburón producto de la captura incidental en la pesca de escama con trasmallo.
Se declaran los períodos de veda y las normas para los aperos de pesca, tallas de los recursos para diversas especies, que incluye: Langosta espinosa (Panulirus argus), Pepino de mar (Holothuria mexicana), Caracol gigante (Strombus gigas), Pepino café (Isostichopus badionotus), Camarón blanco (Litopenaeus schmitti), Camarón café (Farfantepenaeus aztecus), Camarón rosado (Farfantepenaeus duorarum) y Concha reina (Cassis madagascariensis). Se declara veda indefinida en aguas jurisdiccionales de Honduras para la pesca del mero Nassau (Epinephelus striatus), hasta que los estudios científicos demuestren la recuperación de sus poblaciones.
Se continua con la veda indefinida para todas las especies de Tiburones en las aguas jurisdiccionales de Honduras, quedando terminantemente prohibidas la captura, tenencia, comercialización nacional y exportación de todas sus partes y derivados (aletas, carne, cuero, piel, aceite, mandíbulas, etc). Así como la importación de cualquier especie independientemente del país de procedencia, permitiendo únicamente el aprovechamiento integral de la carne de tiburón producto de la captura incidental en la pesca de escama con trasmallo.
Attached files
Web site
Date of text
Repealed
Yes
Serial Imprint
La Gaceta Nº 34.560, 5 de febrero de 2018.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No