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Acuerdo Nº 22-2019 ─ Establece período de pesca, vedas y condiciones para la pesca diversas especies.

Country
Type of law
Regulation
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Abstract
El presente Acuerdo establece que el periodo de pesca incluye todas las operaciones pesqueras e inicia desde el momento del zarpe de la Flota Industrial y Artesanal, hasta el momento del atraque de los barcos en puerto. Asimismo, establece los períodos de pesca y de veda para los diversos recursos. El presente Acuerdo especifica para cada recurso el día de zarpe y el de cierre de las operaciones pesqueras.
Se declaran los períodos de veda y las normas para los aperos de pesca, tallas de los recursos para diversas especies, que incluye: Langosta espinosa (Panulirus argus), Pepino de mar (Holothuria mexicana), Caracol gigante (Strombus gigas), Pepino café (Isostichopus badionotus), Camarón blanco (Litopenaeus schmitti), Camarón café (Farfantepenaeus aztecus), Camarón rosado (Farfantepenaeus duorarum), Concha reina (Cassis madagascariensis) y Medusa (Sthomolophus meleagris). Se mantiene el periodo de veda por el término de cinco años de la especie Pepino Café (Isostichopus badionotus) en tanto la autoridad competente determine la recuperación de la población de dicho recurso pesquero. Se declara veda indefinida en aguas jurisdiccionales de Honduras para la pesca del mero Nassau (Epinephelus striatus), hasta que los estudios científicos demuestren la recuperación de sus poblaciones.
Se continua con la veda indefinida para todas las especies de Tiburones en las aguas jurisdiccionales de Honduras, quedando terminantemente prohibidas la captura, tenencia, comercialización nacional y exportación de todas sus partes y derivados (aletas, carne, cuero, piel, aceite, mandíbulas, etc). Así como la importación de cualquier especie independientemente del país de procedencia, permitiendo únicamente el aprovechamiento integral de la carne de tiburón producto de la captura incidental en la pesca de escama con trasmallo.
Se dispone que los propietarios de empacadoras y demás establecimientos que comercialicen productos pesqueros, en conjunto con los inspectores de la DIGEPESCA, deberán levantar un inventario del producto almacenado en sus depósitos y cuartos fríos, 15 días antes de iniciar el periodo de veda.
Se realizará un inventario de la Flota Pesquera Nacional una vez concluida la temporada de pesca, con el propósito de verificar que todas las embarcaciones industriales y artesanales (incluyendo aquellas que se les otorgó licencia para el aprovechamiento de pepino de mar); a excepción de las que se les otorgó licencia de escama, todas las demás embarcaciones deberán estar en los puertos respectivos; de comprobarse que las mismas no se encuentren en los puertos respectivos, se realizarán las sanciones respectivas conforme a la Ley de Pesca y Acuicultura.
Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
La Gaceta Nº 34.859, 31 de enero de 2019.
Source language

Spanish

Legislation Amendment
No