Acuerdo No. C.D. SENASA-02-2018 ─ Reglamento general de autorización de terceros para que ejecuten una o más actividades en el marco de Programas Sanitarios del Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA).
Country
Type of law
Regulation
Abstract
El presente Acuerdo aprueba el Reglamento general de autorización de terceros para que ejecuten una o más actividades en el marco de Programas Sanitarios del Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), que tiene como objetvos: 1) Establecer los requisitos, procedimientos y condiciones para la autorización de terceros por parte del SENASA, interesados en ejecutar una o más actividades en el marco de Programas Oficiales del SENASA, con la finalidad de optimizar el uso de los recursos y de ampliar la cobertura, capacidad y eficiencia de los servicios prestados por el SENASA; 2) Establecer los procedimientos para el registro, supervisión, fiscalización y control de terceros (personas naturales y jurídicas autorizados por el SENASA).
Para cumplir con los objetivos y disposiciones contenidas en el presente Reglamento, el SENASA, promoverá el funcionamiento del Sistema Nacional de Autorización de Personas Naturales y Jurídicas, con la participación activa de representantes del SENASA, Colegio de Ingenieros Agrónomos de Honduras (CINAH), Colegio de Profesionales de las Ciencias Agrícolas de Honduras (COLPROCAH) y del Colegio de Médicos Veterinarios de Honduras (CMVH), Universidades y centros de formación profesional agropecuaria. Corresponde al SENASA determinar y regular las actividades de Sanidad Vegetal, Salud Animal e Inocuidad de los Alimentos a ser autorizados para que una persona natural o jurídica las ejecute en el marco de Programas Oficiales del SENASA.
Se crea el Sistema Nacional de Autorización de Terceros y el Comité de Autorización de Terceros, para que se ejecuten una o más actividades en el marco de programas sanitarios del SENASA, con el objetivo de optimizar el uso de los recursos y de ampliar la cobertura, capacidad y eficacia de los servicios prestados por el SENASA
Para cumplir con los objetivos y disposiciones contenidas en el presente Reglamento, el SENASA, promoverá el funcionamiento del Sistema Nacional de Autorización de Personas Naturales y Jurídicas, con la participación activa de representantes del SENASA, Colegio de Ingenieros Agrónomos de Honduras (CINAH), Colegio de Profesionales de las Ciencias Agrícolas de Honduras (COLPROCAH) y del Colegio de Médicos Veterinarios de Honduras (CMVH), Universidades y centros de formación profesional agropecuaria. Corresponde al SENASA determinar y regular las actividades de Sanidad Vegetal, Salud Animal e Inocuidad de los Alimentos a ser autorizados para que una persona natural o jurídica las ejecute en el marco de Programas Oficiales del SENASA.
Se crea el Sistema Nacional de Autorización de Terceros y el Comité de Autorización de Terceros, para que se ejecuten una o más actividades en el marco de programas sanitarios del SENASA, con el objetivo de optimizar el uso de los recursos y de ampliar la cobertura, capacidad y eficacia de los servicios prestados por el SENASA
Attached files
Web site
Date of text
Repealed
Yes
Serial Imprint
La Gaceta Nº 34.550, 24 de enero de 2018.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No
Amends